Resolución nº 602-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente123-2015/APEL-CPC-INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 043-2015-LCC/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº:123-2015-APEL/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/8
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 602-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
CUSCO
INTERESADO : PAULA ELIANA CARRERA DONGO
DENUNCIADA : ROSA HUAMAN TUIRO
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Confirmar la Resolución Final N° 283-2015/PS0-INDECOPI-CUS
de fecha 11 de agosto de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que resolvió denegar la
solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora Paula
Eliana Carrera Dongo, al no haber quedado acreditada la participación de
abogado en el procedimiento seguido bajo el expediente N° 235-2014/PS0-
INDECOPI-CUS y que los gastos por la presentación de denuncia policial,
servicio de envíos de internet no constituyen gastos administrativos
reconocidos en los procedimientos seguidos ante el Indecopi.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2015, mediante Resolución Final Nº 010-2015/PS0-
INDECOPI-CUS, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, ORPS) declaró
fundada la denuncia interpuesta por la señora Paula Eliana Carrera Dongo,
(en adelante, la señora Carrera) en contra de la señora Rosa Huaman Tuiro
(en adelante, la señora Huaman) por infracciones a la Ley N° 29571,
2. Este pronunciamiento fue confirmado en parte por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) mediante la
Resolución Nº 239-2015/INDECOPI-CUS, de fecha de fecha 14 de abril de
2015, con la que se agotó la vía administrativa.
3. El 18 de junio de 2015, la señora Carrera presentó ante el ORPS una
solicitud de liquidación de costas y costos, adjuntando el recibo por

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