Resolución nº 601-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente61-2015/OFI-CPC-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 061-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 601-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : ALEXIS ANTONIN MIRANDA GOMEZ
(ANDRE)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de ALEXIS ANTONIN
MIRANDA GOMEZ (ANDRE); por infracción al artículo 150º de la LeyN° 29571
acreditado que el administrado no cumplió con la obligación de contar con el
libro de reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de inspección;
y por infracción al artículo151º de la Ley N° 29571 Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el
administrado no cumplió con la obligación de exhibir el aviso del libro de
reclamaciones, al momento de realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a ALEXIS ANTONIN MIRANDA GOMEZ (ANDRE); con una multa
ascendente a 1.25 UIT (Uno Punto Veinticinco Unidades Impositivas
Tributarias), correspondiendo una multa de 0.50 UIT (Cero Punto Cincuenta
Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 150° de la Ley N°
libro de reclamaciones en su establecimiento; y una multa de 0.75 UIT (Cero
Punto Setenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al
Consumidor, al no exhibir el aviso del libro de reclamaciones en su
establecimiento; las mismas que serán rebajadas en 25% si el administrado
consiente la presente resolución y procede a cancelar las mismas dentro del
plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en el
artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 – Ley Sobre Facultades Normas y
Organización del INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el
Ordenar como medida correctiva complementaria a ALEXIS ANTONIN
MIRANDA GOMEZ (ANDRE); que en un plazo de (05) días hábiles contados
desde el día siguiente de su notificación cumpla con; exhibir en un lugar
visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia
del libro de reclamaciones; y el derecho que tienen los consumidores de
solicitarlo cuando lo estimen conveniente conforme al formato establecido
en el Anexo 2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el

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