Resolución nº 598-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente41-2015/OFI-CPC-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 041-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 598-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : FRANCISCO MAMANI YANA
(RESTAURANT PIZZERÍA WAYNA CAFÉ-BAR)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de FRANCISCO
MAMANI YANA (RESTAURANT PIZZERÍA WAYNA CAFÉ-BAR); por infracción
Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el administrado no
cumplió con la obligación de contar con el libro de reclamaciones, al
momento de realizada la diligencia de inspección; y por infracción al artículo
toda vez que ha quedado acreditado que el administrado no cumplió con la
obligación de exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al momento de
realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a FRANCISCO MAMANI YANA (RESTAURANT PIZZERÍA WAYNA
CAFÉ-BAR); con una multa ascendente a 1.50 UIT (Uno Punto Cincuenta
Unidades Impositivas Tributarias), correspondiendo una multa de 0.75 UIT
(Cero Punto Setenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias), por
Defensa del Consumidor, al no contar con el libro de reclamaciones en su
establecimiento; y una multa de 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco
Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley N°
aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento; las mismas que
serán rebajadas en 25% si el administrado consiente la presente resolución y
procede a cancelar las mismas dentro del plazo de cinco (5) días de su
notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto
Legislativo N° 807 Ley Sobre Facultades Normas y Organización del
INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del Código
Ordenar como medida correctiva complementaria a FRANCISCO MAMANI
YANA (RESTAURANT PIZZERÍA WAYNA CAFÉ-BAR); que en un plazo de (05)
días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con:
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 041-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
(i) Contar con el libro de reclamaciones según lo establecido en el
Decreto Supremo N° 011-2011-PCM - Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo 006-2014-
PCM; y,
(ii) Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un
aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones; y el
derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo
estimen conveniente conforme al formato establecido en el Anexo 2
del Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el
SANCION:
0.75 UIT
1
: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.75 UIT
2
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 22 de octubre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondientes al año 2014; se programaron diligencias de
inspección en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de
servicios de restaurantes ubicados en el Distrito de Machupicchu, Provincia de
Urubamba y Región de Cusco; con la finalidad de verificar el cumplimiento de
adelante, El Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado
“RESTAURANT PIZZERÍA WAYNA CAFÉ-BAR”, de propiedad del señor
FRANCISCO MAMANI YANA (en adelante, el señor Mamani), identificado con
R.U.C. 10253110207, ubicado en la CALLE CAPAC YUPANQUI N° 104,
del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba y Región de Cusco, con
la finalidad de verificar el cumplimiento y aplicación de lo establecido en El
Código; respecto de la implementación del libro de reclamaciones y el aviso
del mismo en su establecimiento.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000009487
2
Código Único de Multa (CUM): 20150000009488

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