Resolución nº 1536-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente752-2014/CC1
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
fXPfDIENJE
N'
2251·21JI3ii'S2
RESOLUCIÓN FINAL 1536-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADOS
MATERIA
ACTIVIDAD
SANCIÓN :
Lima, 14 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
ÓRGANO
RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARISIMOS DE PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR 2
RAFAEL
FA
VIO
VILLANUEVA
SALAZAR
(EL
SEÑOR
VILLANUEVA)
CREDISCOTIA
FINANCIERA
S.A.
(LA
FINANCIERA)'
SERVICIOS
COBRANZAS
E INVERSIONES S.A.C. (SCI)2
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
MÉTODOS
ABUSIVOS
DE
COBRANZA
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
MONETARIA
CREDISCOT/A FINANCIERA S.A.: DOS (2) UIT
1.
El 27 de diciembre de 2013,
el
señor Villanueva denunció a la Financiera y a SCI por
presunta infracción de la Ley
N•
(en adelante,
el
Código}3, señalando que la Financiera, por intermedio de la empresa de
cobranzas SCI, pegó un letrero
en
la puerta de
su
domicilio donde le requería
el
pago de
su
deuda, haciendo de conocimiento público, sin su autorización, información personal como
su
nombre, tipo de servicio financiero consumido, número de operación, importe de
su
deuda
vencida, deuda total y cantidad de días de mora.
2.
El señor Villanueva solicitó se ordene a los denunciados el resarcimiento del daño a través
de la condonación de la deuda ascendente a
SI.
17 045,80; la imposición de una multa;
y,
la
inclusión de los denunciados en el registro de infractores del lndecopi. Asimismo, solicitó el
pago de las costas y costos del procedimiento
3.
Mediante Resolución 1 del 20 de enero de 2014,
el
Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección
al
Consumidor 2 (en adelante,
el
OPS2)
admitió a trámite la denuncia en contra de la Financiera y SCI, considerando como presunta
infracción la siguiente:
RUC: 20255993225
RUC: 20462527137
3 Publicada en
el
diario ofidal El Peruano
el2
de
septiembre
del201
O,
y vigente desde
el2
de
octubre
del2010.
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
fXPfDIENJE
N'
2251·21JI3ii'S2
•PRIMERO: admitir a trámiiB la denuncia de fecha
27
de
diciembre
de
2013 presentada
por
el
señor Rafael Favio Villanueva Salazar contra Crediscotia Financiera
S.A.
y Servicios, Cobranzas
e Inversiones S.A.C.
por
presunta infracción
de
/os articulas 61" y 62" lilsral
e)
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la Financiara y SCI habrlan requerido
al
interesado
el
pago de una deuda pegando un requerimiento de pago en su domicilio a vista del
público en ganara/, difundiendo información personal sin su autorización.
4.
El
6 de febrero de 2014, la Financiera y SCI presentaron sus descargos señalando
lo
siguiente:
La
Financiera:
SCI:
(i)
Su
entidad
no
brinda servicios de cobranza, pues
su
objeto social versa sobre
la
prestación de servicios financieros. Sin perjuicio de
lo
cual, actúa diligentemente al
tercerizar a SCI las gestiones de cobranza de sus deudas pendientes de pago,
asegurándose de que este último realice
la
actividad encargada dentro de los lfmites
establecidos por la norma.
(ii) Las gestiones de cobranza
se
llevan a cabo por personal que recibe instrucción
respecto a los límites impuestos por las normas de protección
al
consumidor,
específicamente de las normas que sancionan el empleo de métodos abusivos de
cobranza, por lo que
su
labor
es
desarrollada de acuerdo a la
ley.
(iii) El señor Villanueva
no ha
presentado medio probatorio que acredite que se habría
realizado
un
método abusivo de cobranza.
(i)
El señor Villanueva no ha cumplido
con
presentar medio probatorio que permita
acreditar que
el22
de octubre de 2013, personal de
su
empresa realizó alguna gestión
de cobranza a nombre de Crediscotia, respecto a
la
deuda que mantiene pendiente de
pago,
ni
que colocó
en
el domicilio
del
interesado
un
recordatorio totalmente abierto
cuyo contenido permitió a terceros tomar conocimiento de sus datos personales y
la
deuda.
(ii) El denunciante, no
ha
cumplido
con
el
requisito mínimo e indispensable de acreditar
que empleó
un
método abusivo de cobranza
en
su
contra, por
lo
que lo indicado por
éste
en
su
denuncia debe ser considerado como
una
mera declaración de parte.
5.
El
3 de febrero, 4 y 8 de abril de 2014,
el
señor Villanueva presentó escritos absolviendo los
descargos presentados por los denunciados y adjuntó copia del aviso de cobranza y una
foto del mismo.
6.
Mediante Resolución Final
1359-2014/PS2 del
10
de septiembre de 2014, el OPS2
emitió
el
siguiente pronunciamiento:
2

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