Resolución nº 1054-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente473-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0473-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1054-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0473-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : MARIO MARTÍN TURPO CUTIMBA
ADMINISTRADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL
INVERSIONES TURÍSTICAS CAPRICORNIO S.A.C.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 16 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 16 de abril de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental
1
(en adelante, el
Banco), por la presunta infracción a lo establecido en:
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría permitido que
se realicen dos (2) consumos, por el importe total de S/. 6 030,00, con cargo a la
cuenta de la Tarjeta de Crédito Mastercard de titularidad del señor Mario Martín
Turpo Cutimba (en adelante, el señor Turpo), los cuales este no reconoce, en la
medida que dicha tarjeta habría sido clonada:
Fecha
Hora
Establecimiento
Importe S/.
22.10.2014
05:19:27
2AUT. COM.CR INVERSIONES T
3 750.00
22.10.2014
04:59:31
2AUT. COM.CR INVERSIONES T
2 280.00
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto el Banco no habría cumplido con
atender en forma completa el requerimiento de información y documentación que
el señor Turpo formuló mediante carta recibida el 14 de enero de 2015, en la
medida que en la respuesta a dicha solicitud no cumplió con indicar: (a) la TCEA;
(b) el saldo adeudado; (c) los seguros contratados y proporcionar copia de las
pólizas de los mismos; (d) el total de los pagos mínimos efectuados (en una sola
cifra); (e) el total desembolsado (en una sola cifra) y el total de capital, intereses,
gastos y comisiones pagadas (en una sola cifra); y, (f) con facilitar la filmación del
cajero en el cual se realizaron las operaciones cuestionadas.
2. El 18 de junio de 2015, el Banco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
1
RUC 20100130204
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0473-2015/PS2
M-OPS-03/1B Página 2 de 19
(i) El señor Turpo suscribió el Contrato de Tarjeta de Crédito Persona Natural, por
el que le otorgó la tarjeta de crédito con la que se realizaron los consumos no
reconocidos. En el en el numeral 8 de dicho Contrato, se estableció el deber de
cuidado que tenía el tarjetahabiente sobre su tarjeta de crédito, teniendo la
obligación de comunicarle sobre el robo, extravío o sustracción de la misma;
(ii) las operaciones realizadas con una tarjeta de crédito en situación de activa son de
entera responsabilidad del cliente, por cuanto el Banco no tiene como conocer que
la persona que realizó las operaciones no es el titular de la tarjeta;
(iii) la información obtenida de su sistema denominado “Listado de Operaciones
Centro Autorizador MC-30”, el cual registra todas las operaciones, acreditaba que
las operaciones de consumo fueron realizadas en un establecimiento ajeno a su
entidad, registrándose como válidos al contar con la presencia física de la tarjeta
de crédito y la identificación del cliente;
(iv) las operaciones de consumo materia de controversia, se realizaron cuando la
tarjeta se encontraba activa, pues fue bloqueada recién el 26 de diciembre de
2014 a las 12:16 pm;
(v) no existen indicios que permitan concluir que la tarjeta del denunciante fue
clonada ya que: (a) las operaciones se realizaron dentro de parámetros razonables
sin que se agote la línea de crédito; (b) no existen operaciones paralelas que
impliquen la existencia de dos plásticos similares en el mercado; (c) las
operaciones se han realizado en un mismo local comercial; (d) no existen puntos
de compromiso previos a las operaciones reclamadas donde se pudiera haber
clonado la tarjeta; y, (e) en las órdenes de pago se ha consignado
electrónicamente el nombre del titular de la tarjeta de crédito; y,
(vi) el requerimiento de información fue atendido oportunamente mediante carta del 24
de febrero de 2015, a la que se adjuntó la copia del Contrato de Tarjeta de
Crédito, que incluye la respectiva Hoja Resumen Informativa, el tarifario bancario,
la Hoja Resumen Informativa actual y los Estados de Cuenta de los meses de
setiembre a diciembre de 2014, enero y febrero del 2015.
3. Mediante Resolución N° 4 de fecha 26 de agosto de 2015, el OPS resolvió
(i) Incluir de oficio en el presente procedimiento a Inversiones Turísticas Capricornio
S.A.C.
2
(en adelante, Inversiones Turísticas);
(ii) iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra Inversiones Turísticas
por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código, en
tanto habría autorizado que en su establecimiento se realicen dos (02) consumos
por el importe total de S/. 5 025,00, mediante el empleo de la tarjeta de crédito del
denunciante, sin verificar la titularidad del tarjetahabiente:
Fecha
Hora
Importe S/.
22.10.2014
05:19:27
3 125.00
22.10.2014
04:59:31
1 900,00
2
RUC N° 20546867065.

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