Resolución nº 632-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente20-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 632-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 020-2015/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : NANCY VILCHEZ MADRID (LA SEÑORA VILCHEZ)
DENUNCIADO : PROMOTORA Y CONSTRUCTORA ALEGRA S.A.C.
(CONSTRUCTORA ALEGRA)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Vílchez contra Constructora Alegra, la
Comisión ha resuelto dar por finalizado el procedimiento por haber llegado las partes a un
acuerdo conciliatorio que pone fin a la controversia.
Piura, 14 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2015 la señora Vílchez denunció a Constructora Alegra por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante,
el Código), señalando:
(i). Que, el 4 de enero de 2011 adquirió un terreno de la Constructora Alegra, ubicado
en el proyecto Los Corales etapa I Mz. P lote Nº 6 Piura, pactando un precio de S/.
40,600.00 cuyo pago se haría efectivo en cuotas mensuales de $. 783.27, firmando
letras de cambio por cada una de ella.
(ii). El 15 de febrero de 201 suscribió un contrato denominado “compromiso de venta de
bien futuro”, en cuya cláusula décimo séptima relativa a la entrega del inmueble se
estableció que Constructora Alegra se comprometía a concluir las obras de
habilitación urbana del proyecto Los Corales de Piura Primera Etapa entre el 30 de
noviembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, debiendo proceder posteriormente a
efectuar la entrega del lote al comprador, siempre que esté al día en sus pagos.
(iii). El 05 de setiembre de 2012 Constructora Alegra le hizo firmar un acta de entrega del
lote 6 de la manzana P de 140 m2, ubicado en el Proyecto Los Corales de Piura I
Etapa, sin que hasta la fecha se haya efectuado la entrega física del mismo.
(iv). Que la cláusula décimo octava del contrato se estableció que las letras de cambio
que fuesen pagadas se encontrarían a disposición del comprador para su recojo.
(v). Indica que el 30 de abril de 2014 encontró debajo de su puerta una carta notarial de
resolución de contrato por incumplimiento de la cláusula sexta del compromiso de
venta de bien futuro (por incumplimiento de pago).
(vi). Por carta notarial del 5 de mayo de 2014 cursada a Constructora Alegra, dio
respuesta a la carta antes indicada ya que dicho documento no se ajustaba a la
verdad.
(vii). En junio de 2014 tomó conocimiento extraoficialmente que mantenía una deuda con
Financiera TFC S.A., debido a que Constructora Alegra había suscrito un contrato de
factoring con dicha empresa, siendo el nuevo titular del crédito. Dicha situación le fue
comunicada recién el 1 de setiembre.
(viii). Que, desde el 2012 a la fecha ha venido solicitando la entrega de su terreno puesto
que está al día en sus pagos, lo cual no ha sido cumplido, habiéndole indicado
Constructora Alegra que tiene que cancelar la totalidad del bien.

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