Resolución nº 628-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente274-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 628-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 068-2015/PS0-INDECOPI-PIU
Página 1 de 11
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ALEX ERNESTO MOGOLLON ATOCHE (EL SEÑOR MOGOLLÓN)
DENUNCIADOS : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Mogollón contra el Banco, la
Comisión ha resuelto lo siguiente:
i) Declarar la nulidad de la Resolución N° 3 del 27 de abril de 2015 y la nulidad parcial de la
resolución venida en grado, en tanto el ORPS no imputó correctamente la presunta
conducta infractora considerando que el señor Mogollón denunció la falta de atención al
requerimiento de información contenido en el reclamo de fecha 12 de octubre de 2014.
En consecuencia, se ordena que el ORPS impute este hecho al Banco, y luego del
procedimiento regular que corresponda, emita un pronunciamiento al respecto.
ii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en tanto el Banco no ha
acreditado que la reducción de la línea de crédito del denunciante se realizó de manera
justificada.
iii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que sancionó al Banco con una
multa de 2 UIT, declaró improcedente la solicitud de medida correctiva y condenó al
Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 2 UIT
Piura, 14 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2015 el señor Mogollón denunció al Banco por presunto incumplimiento de la
1
(en adelante, el Código), señalando ser
titular de la tarjeta de crédito Ripley Silver MasterCard N° 5254435****27**10.00, y que el Banco
injustificadamente redujo su línea de crédito al monto máximo de S/. 1,100.00. Además, el Banco no
cumplió con responderle el reclamo presentado el 12 de octubre de 2014.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 26 de febrero de 2015, el ORPS dio inicio al procedimiento
administrativo sancionador contra el Banco por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18 y 19
del Código, en tanto el Banco habría reducido injustificadamente la línea de crédito del señor Mogollón el 12
de octubre de 2014; asimismo, por presunta infracción al artículo 88 del Código, en tanto el Banco no
habría cumplido con responder el reclamo presentado por el señor Mogollón el 12 de octubre de 2014.
3. Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2015 el Banco presentó sus descargos, señalando:
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octu bre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supr emo Nº 006-2009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR