Resolución nº 626-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente334-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 626-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 102-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JUAN CARLOS SERNAQUÉ FERNÁNDEZ (EL SEÑOR
SERNAQUÉ)
DENUNCIADO : MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. (EL
BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de pago de costas y costos iniciado por el
señor Sernaqué contra el Banco ante el ORPS, la Comisión ha resuelto confirmar la
resolución venida en grado, en el extremo que ordenó a al Banco que, en un plazo no mayor
de 5 (cinco) días hábiles, cumpla con pagar al señor Sernaqué, por concepto de costos, el
monto ascendente a S/. 1,502.00, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación del
artículo 118 del Código.
Piura, 14 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 23 de enero de 2015 el señor Sernaqué denunció al Banco por presunto incumplimiento
a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
iniciándose el procedimiento administrativo signado con el expediente 071 -2015/PS0-
INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Nº 363-2015/PS0-INDECOPI-PIU del 14 de mayo de 2015 el ORPS
resolvió:
CUARTO: Ordenar a Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A. que, en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, cumpla con pagar al señor Sernaqué la suma de S/. 36,00
(treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) a cada uno por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa”.
3. El 9 de junio de 2015, el ORPS declaró consentida la Resolución Nº 363-2015/PS0-
INDECOPI-PIU.
4. El 8 de junio de 2015, el señor Sernaqué solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el expediente Nº 071-2015/PS0-
INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes documentos:
i) Copia del Recibo por Honorario Nº 0001-000139, del 20 de abril de 2015, emitido por la
abogada Leidy Carolina Ruíz Nuñez (en adelante, la abogada Ruíz) por concepto de
“Asesoría Legal en denuncia contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., en el
expediente Nº 071-2015/PS0-INDECOPI-PIU” por el importe de S/. 202.00.
ii) Copia del Recibo por Honorario Nº 0001-000134, del 25 de febrero de 2015, emitido por la
abogada Ruíz por concepto de “Asesoría Legal en denuncia contra Financiera Edyficar
S.A., en el expediente Nº 071-2015/PS0-INDECOPI-PIU” por el importe de S/. 1,300.00.

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