Resolución nº 625-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente351-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 625-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 117-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE
LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO (ORPS)
DENUNCIANTE : GLADYS DEL PILAR CARRANZA CHAVEZ (SEÑORA
CARRANZA)
DENUNCIADO : CLINICA BELEN S.A. (CLINICA BELEN)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Carranza contra
Clínica Belén, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida en grado que
ordenó a Clínica Belén S.A. que, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles,
cumpla con pagar a la señora Gladys del Pilar Carranza Chávez, por concepto de
costos la suma de S/. 1,500.00, bajo el apercibimiento de proceder a la aplicación del
artículo 118º del Código de Protección y Defensa del Consumidor en caso de
incumplimiento.
Piura, 14 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final Nº 880-2014/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 29 de octubre
de 2014, el ORPS resolvió la denuncia interpuesta por la señora Carranza contra la Clínica
Belén por infracción al Código, en los siguientes términos:
(...)
Ordenó a la Clínica Belén que, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles
contados a partir de la notificación de dicha resolución, cumpla con pagar a la
señora Carranza la suma de S/. 36.00 por concepto de costas del procedimiento.
Ello sin prejuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas
y costos una vez concluida la instancia administrativa.
2. Mediante resolución Nº 071-015/INDECOPI-PIU, de fecha 28 de enero de 2015, La
Comisión resolvió lo siguiente:
Confirmar la Resolución Final Nº 880-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 29 de octubre
de 2014 emitida por el ORPS, por infracción a los artículos 18º y 19º del Código, al
haber quedado acreditado durante el procedimiento que Clínica Belén S.A. se negó
injustificadamente a expender a la señora Carranza la medicina AERO OM recetada
por el médico gastroenterólogo Ochoa el día 10 de julio de 2014. Asimismo se
confirma la multa impuesta, la medida correctiva ordenada y la condena al pago de
costas y costos derivados del presente procedimiento.
3. El 24 de junio de 2015, la señora Carranza solicitó al ORPS se practique la
liquidación de costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº
478-2014/PS0-INDECOPI-PIU adjuntando para ello lo siguiente:
(i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001- 23 emitida por el
abogado Víctor Alfredo Huaripata (en adelante el abogado Huaripata) por
concepto de “Asesoría – Reclamo contra Clínica Belen S.A. ante INDECOPI
(EXPEDIENTE Nº 48-2014)” por el importe de S/. 1,500.00.

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