Resolución nº 624-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente322-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 624-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 0565-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCI ÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : LENIN CARLOS GARCÍA JUÁREZ (EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : RECURSO DE APELACION
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo seguido por el señor García contra Telefónica,
la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la
denuncia interpuesta por presunta infracción a lo establecido en el artículo 56 literal b) del
Código; y en consecuencia se declara que dicha autoridad administrativa es el órgano
competente para conocer la presente denuncia.
Por tanto, se dispone la devolución del expediente al ORPS para que reanude la tramitación
de la denuncia formulada por el señor Lenin García Juárez.
Piura, 14 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2014, el señor García interpuso una denuncia contra Telefónica
(en adelante, el Código), señalando los siguientes hechos:
i) Hace más de un año llegó a su casa un recibo de Movistar por la suma de S/. 53.58
correspondiente a la línea 969862386, de la cual supuestamente era titular, obtenida con
su número de RUC 10415754286, lo cual era incorrecto puesto que no había solicitado
ningún servicio, ni firmado contrato con dicha compañía.
ii) Al día siguiente se acercó a Telefónica a interponer un reclamo, el mismo que se generó
con el N° MVO 329 2013375 2013. En esa oportunidad la asesora que lo atendió le dijo
que su reclamo era fundado en primera instancia y que se haría el ajuste de deuda.
iii) Agregó que una semana antes de interponer la denuncia, durante una entrevista de
trabajo, tomó conocimiento de que se encontraba reportado en la CPIRS Sentinel y
Equifax.
iv) El 4 de septiembre se acercó a Movistar a solicitar explicaciones, indicándole que su
reclamo había sido fundado y que por error olvidaron borrar la deuda. En ese momento
hicieron una nota de crédito (no anulación como correspondía) y se la entregaron.
v) Luego de ello, solicitó una constancia de no adeudo y su retiro de la centrales de riesgo,
indicándole que el trámite demoraría 30 días más 10 de notificación.

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