Resolución nº 342-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente13-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0013-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0342-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : LUIS JOSÉ SANTISTEBAN DESPOSORIO (SEÑOR SANTISTEBAN)
DENUNCIADO : GRUPO CONSTRUCTOR GASA S.A.C. (GRUPO CON STRUCTOR
GASA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
En el procedimiento iniciado por el señor Santisteban contra Grupo Constructor Gasa por infracción
al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, en
tanto, está acreditado que no cumplió con devolver el dinero que ahorró al no haber
instalado en tres (3) dormitorios el piso laminado que inicialmente acordó que se colocaría
en el departamento que adquirió el señor Santisteban, a pesar de haberse comprometido a
ello.
(ii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, en
tanto, está acreditado que al 30 de diciembre de 2014, fecha en que pretendió hacer la
entrega del departamento que adquirió el señor Santisteban, no cumplió con tener
operativo el ascensor dispuesto para su uso.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, en
tanto, está acreditado que no cumplió con instalar una puerta entre el área de la cocina y la
lavandería del departamento que adquirió el señor Santisteban, ello según el plano que le
fue entregado.
(iv) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, en
tanto, está acreditado que no cumplió con instalar la ventilación mecánica en el baño del
cuarto de servicio, ello según el plano que le fue entregado.
(v) Declarar fundada la imputación planteada en su contra por infracción al artículo 19, en
tanto, está acreditado que el 30 de diciembre de 2014 Grupo Constructor Gasa no cumplió
con entregar el departamento que el señor Santisteban adquirió el 12 de diciembre de 2013,
como se había comprometido.
(vi) Ordenar al denunciado como medida correctiva reparadora que en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación formal presentada por el señor
Santisteban, acreditando con la documentación pertinente (comprobantes de pago,
vouches de depósito, etc.), los pagos que realizó por concepto de alquiler desde el 1 de
enero de 2015 hasta la fecha de entrega efectiva del departamento que adquirió, cumpla
con rembolsar los gastos de arrendamiento en los que incurrió.
Asimismo, corresponde ordenar al denunciado como medidas correctivas reparadoras que,
en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada
la presente Resolución, cumpla con: a) devolver los S/. 2 043.76 que corresponde al dinero
que ahorro por la no instalación del piso laminado en el departamento del señor
Santisteban, e; b) instalar un extractor de aire en el baño del cuarto de servicio del
departamento que adquirió el señor Santisteban, de acuerdo a las especificaciones
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0013-2015/CPC-INDECOPI-CAJ
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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señaladas en el peritaje realizado por el ingeniero designado del Colegio de Ingenieros de
Cajamarca.
(vii) Ordenar al denunciado que proceda a pagar al denunciante la suma de S/. 36.00 por
concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de
solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Cinco (5) UIT por no cumplir con entregar el departamento en la fecha pactada.
Amonestación por no cumplir con devolver el dinero que ahorró por no haber instalado
en los tres (3) dormitorios el piso laminado.
Amonestación por no cumplir con tener operativo el ascensor dispuesto para su uso.
Amonestación por no cumplir con instalar una puerta entre la cocina y la lavandería.
Una (1) UIT por no cumplir con instalar la ventilación mecánica en el cuarto de servicio.
Cajamarca, 13 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 30 de marzo de 2015
1
, el señor Santisteban presentó una denuncia
2
contra
Grupo Constructor Gasa
3
por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del
4
(en adelante el Código). Señaló lo siguiente:
(i) El 12 de diciembre de 2013 suscribió un “contrato de compra venta de bien futuro”, mediante el
cual el denunciado se comprometió a entregarle, hasta aproximadamente el 30 de diciembre de
2014, un “Departamento-FLAT, Casa Habitación A601 6° piso, con un área ocupada de 112.84m2
aproximadamente, ubicado en el Proyecto Residencial las Praderas Park
5
” (en adelante el
departamento);
(ii) el 24 de agosto de 2014 solicitó al denunciado que acondicione en el área de la cocina un espacio
suficiente para que ingrese su refrigeradora y además que en lugar de piso laminado instale un
piso de parquet. Posteriormente el 22 de setiembre de 2014, mediante correo electrónico, recibió
el “plano del departamento” en el cual verificó que existía una puerta entre la lavandería y la
cocina y un ducto de ventilación mecánica en el baño del cuarto de servicio;
1
La denuncia fue presentada ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Cajamarca, quien mediante
Memorándum 0071-2015/PSO-INDECOPI-CAJ, del 20 de abril de 2015, lo derivó a la Comisión porque los hechos
denunciados no eran de su competencia.
2
Complementada con la diligencia de inspección del 13 de mayo de 2015.
3
RUC: 20477191941 y con Partida Registral N° 11160782 del Registro de Personas Jurídica. Zona Registral N° V. Sede
Trujillo. Oficina Registral Trujillo.
4
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del se rvicio, por la falta de conformidad entre la
publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el
envase, en lo que corresponda.
5
Información contenida en la cláusula novena del contrato de compra venta de bien futuro.

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