Resolución nº 252-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente58-2015/AP
M-CPC-06/ 1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: oriica@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 252-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 0138-2015/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 058-2015-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : RUBÉN ANTONIO LOVERA VERA
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En relación al recurso de apelación presentado por el señor Rubén
Antonio Lovera Vera contra la Resolución Nº 0193-2015/PS0-INDECOPI-ICA del 17 de
agosto de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica ha resuelto
confirmar la resolución apelada, por la cual el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos del INDECOPI de Ica archivó el procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra el BBVA Banco Continental S.A. por presunta infracción
al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que la atribución de retiro al señor Rubén Antonio Lovera Vera por la
suma de S/. 1,200.00 nuevos soles efectuada el 23 de mayo de 2015, fue válidamente
realizada y en consecuencia el cargo de dicho retiro a su cuenta de ahorros del
denunciante, resultaba correcto; y, denegó las solicitudes de medida correctiva y de
costas y costos del procedimiento, por resultar accesorias al pronunciamiento
principal.
Ica, 16 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2015, el señor Rubén Antonio Lovera Vera (en adelante, el señor
Lovera) denunció al BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, el Banco) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica (en
adelante, el ORPS) por supuestas infracciones a las normas de protección al
consumidor2, manifestando lo siguiente:
(i) El 23 de mayo de 2015 intentó retirar de su cuenta de ahorros la suma de
S/. 1,200.00 nuevos soles a través de un cajero automático del Banco3; No
obstante, éste emitía el mensaje de “ Operación no permitida”, sin arrojar
ningún billete ni voucher, por lo que realizó otro intento en el cajero del costado
sin resultado alguno;
(ii) Cuando realizó la consulta de últimos movimientos de su cuenta, se percató
que el Banco había cargado la suma de S/. 1,200.00 nuevos soles por
concepto de retiro, a pesar que dicha operación no se concretó; y,
(iii) Ante dicha situación presentó su reclamo ante el Banco, el cual fue declarado
improcedente.
2. El 15 de julio de 2015, el Banco presentó su escrito de descargos señalando lo
siguiente:
1 R.U.C: 20100130204.
2 Ley 29571, Código de Pr otección y Defensa del Consumidor, p ublicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial
El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.
3 Ubicado en Jirón Libertad N° 141 del distrito, provinci a y departamento de Ica

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