Resolución nº 247-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente57-2015/AP
M-CPC-06/ 1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 247-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 0136-2015/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 057-2015-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : ANTONIO ALEXANDER URDANIVIA MAGALLANES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A-INTERBANK1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En relación al recurso de apelación presentado por el Banco
Internacional del Perú S.A.A-Interbank contra la Resolución Final 0191-
2015/PS0-INDECOPI-ICA del 12 de agosto de 2015, la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Ica ha resuelto:
i) Confirmar la resolución apelada, por la cual el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica sancionó al Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank con una multa de cero coma cinco
(0,5) Unidad Impositiva Tributaria, por haber incurrido en infracción a lo
establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al no haber quedado acreditado que cumplió con atender la
solicitud de gestión presentada por el señor Urdanivia el 13 de mayo de 2013
y subsanada el 13 de mayo de 2014;
ii) Confirmar la resolución apelada, por la cual el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica ordenó como medida
correctiva al Banco Internacional del Perú S.A.A.-Interbank, que en el plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, cumpla con atender la solicitud de gestión presentada por el
señor Urdanivia el 13 de mayo de 2013 y formalizada el 13 de mayo de 2014,
anexando la Carta N° 4194 que adjuntó en su oportunidad la compañía de
seguros; y,
iii) Confirmar la resolución apelada, por la cual el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Ica, ordenó al Banco
Internacional del Perú S.A.A.-Interbank que en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, cumpla con pagar al señor Antonio Alexander Urdanivia
Magallanes, la suma a S/. 36,00 nuevos soles por concepto de costas del
procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar
la liquidación de costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Ica, 16 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2015, el señor Antonio Alexander Urdanivia Magallanes (en
adelante, el señor Urdanivia) denunció al Banco internacional del Perú S.A.A.-
Interbank(en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
1 R.U.C: 20100053455.

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