Resolución nº 245-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente56-2015/AP
M-CPC-06/ 1/4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Telefax: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 245-2015/INDECOPI-ICA
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº 0235-2014/PSO-INDECOPI-ICA
(INGRESO EN COMISIÓN Nº 056-2015-AP/CPC-INDECOPI-ICA)
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DEL INDECOPI DE ICA
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO LENGUA HUAMÁN
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En relación al recurso de apelación presentado por el señor Luis Alberto
Lengua Huamán contra la Resolución Final Nº 0192-2015/PS0-INDECOPI-ICA del 14 de
agosto de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica ha resuelto,
confirmar la Resolución apelada mediante la cual el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Ica declaró
improcedente el Procedimiento Administrativo Sancionador Iniciado por el señor Luis
Alberto Lengua Huamán contra el Banco Internacional del Perù S.A.A.-Interbank. Por
toda vez que se ha verificado que, en el presente caso, la autoridad administrativa carece
de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a los hechos expuestos, pues
los mismos ya han sido materia de una sentencia judicial firme.
Ica, 16 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2014, el señor Luis Alberto Lengua Huamán (en adelante, el señor
Lengua) denunció al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank (en adelante, el
Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi de Ica
(en adelante, el ORPS) por una supuesta infracción a las normas de protección al
consumidor2, manifestando que el Banco le vendría requiriendo de manera indebida el
pago de la suma de S/.1774,82, por concepto de deuda de su Tarjeta de Crédito
Mastercad Platinium Nº 54916103185150015, pese a que dicha deuda se encontraba
cancelada.
2. Por su parte, el 16 de junio de 2014, el Banco presentó su escrito de descargos
señalando que la denuncia es improcedente por existir un proceso judicial previo. Ello, en la
medida que interpusieron una demanda judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero ante
el Poder Judicial, donde se cuestionan los mismos hechos materia de denuncia.
3. Mediante Resolución de Trámite N° 039-2015/PS0-INDECOPI-ICA del 19 de enero de
2015, el ORPS dispuso la suspensión indeterminada del procedimiento administrativo
iniciado por el señor Lengua contra el Banco por presunta infracción del artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, hasta que el Poder Judicial emitiera un
pronunciamiento firme en el Expediente Judicial 01497-2014-0-1401-JP-CI-03
respecto de la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el Banco
contra el denunciante, en la medida que dicho pronunciamiento resultaba necesario para
resolver el presente caso.
4. En atención a ello, mediante Resolución de Trámite N° 0554-2015/PS0-INDECOPI-ICA del
15 de Julio de 2015, el ORPS dispuso el levantamiento de la suspensión y el reinicio de la
tramitación del expediente administrativo iniciado por el señor Lengua contra el Banco, en
mérito a la Resolución 07 (Auto de Vista) del 8 de Julio de 2015 emitido en segunda
instancia por el Primer Juzgado Civil de Ica, mediante la cual se pronunció sobre los hechos
1 R.U.C: 20100053455.
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en
vigencia el 2 de octubre de 2010.

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