Resolución nº 240-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente25-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 25-2015/CPC-INDE COPI-LOR
Instituto Nacional de Defensa de la Compe tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24- 3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web : www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 240-2014/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : LORETO
INTERESADO : COMERCIAL IRMITA S.A.C.
1
(COMERCIAL IRMITA)
DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
2
(LA
POSITIVA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES.
SUMILLA: Declarar improcedente la denuncia presentada el 17 de abril de 2015,
subsanado el 01 de Junio de 2015, por COMERCIAL IRMITA S.A.C. contra LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por cuanto no califica como
consumidor final, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, pues no ostenta la condición de
microempresario.
Iquitos, 16 de octubre de 2015
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2015, subsanado el 15 de junio de 2015
3
,
COMERCIAL IRMITA denunció a LA POSITIVA por presunta infracción la Ley Nº
29571
4
, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
señalando los siguientes hechos:
1.1 Que, el 12 de diciembre de 2014 siendo las 10:30 horas aproximadamente el
vehículo que transportaba su mercadería sufrió un accidente de tránsito
(despiste seguido de volcadura y daños materiales).
1.2 En ese sentido, el 13 de diciembre de 2014, mediante correo electrónico su
corredora de seguros envió un email a la compañía LA POSITIVA, dando
aviso del siniestro ocurrido.
1.3 Que, el 16 de diciembre de 2014, mediante email el señor Oscar Baella
Iturrizaga, ajustador y perito de Seguros (en adelante el SEÑOR BAELLA), se
hizo cargo del estudio, análisis y evaluación del siniestro, quien le habría
solicitado la denuncia penal sobre la pérdida de la mercadería, el dosaje
etílico del chofer del camión que transportaba la carga, el detalle de la carga
recuperada y enviada a Iquitos, las guías y facturas de la mercadería del
embarque afectado, las guías del transportistas terrestre del transporte a Lima
1 Consulta R.U.C. Nº 20493201329
2 Consulta R.U.C. Nº 20100210909
3 Con Resoluci ón N° 01 de fecha 27 de abril d e 2 015, se requirió al COMERCIAL I RMITA que subsane las
observaciones efectu adas a su escrito de denuncia de fec ha 17 de abril de 2015, siendo q ue estas fueron
subsanadas en parte el 15 d e junio de 2015.
4 Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa d el Consumidor (ent rado en vigencia a partir del 02 de octubr e de
2010).

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