Resolución nº 1808-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente265-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 265-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1808-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MARÍA ADELA NIÑO DE GUZMÁN AEDO (LA SEÑORA
NIÑO DE GUZMÁN)
DENUNCIADO : AUTOMÁTICOS Y MECÁNICOS S.A.C.
(AUTOMÁTICOS Y MECÁNICOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
COSTAS Y COSTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE VENTA Y REPARACIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 7 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2014, la señora Niño de Guzmán presentó una denuncia contra
Automáticos y Mecánicos1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2 y señaló lo
siguiente:
(i) El 28 de junio de 2011, adquirió del denunciado un vehículo con Placa
de Rodaje D1A-898 de marca Volkswagen, modelo Amarok 2,0 BITDI
TRENDLINE 4x4, color gris, por el monto de US$ 40 000,00.
(ii) Al poco tiempo de la adquisición, el vehículo comenzó a presentar
fallas mecánicas, pese a que era un vehículo del año y no debía tener
desperfecto alguno.
(iii) El 3 de noviembre de 2011, llevó el vehículo al taller del denunciado,
en tanto al “embragar” y frenar había un bombeo, así como otros
desperfectos que se detallaron en la orden de servicio respectiva.
(iv) El 7 de diciembre de 2011, el vehículo volvió a presentar desperfectos
relacionados al autoradio y cuadro de instrumentos, así como advirtió
que se realizaron cambios de aceites injustificados a su unidad.
(v) El 22 de febrero de 2012, ingresó el vehículo al taller del denunciado
para la revisión del aire acondicionado y debido a la dificultad en
1 Con RUC Nº 20197450151.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho códi go será aplicable a los supuestos de infracción qu e se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-200 9/PCM, Texto Único
Ordenado d e la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigent e entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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realizar los cambios de la caja de cambios, así como otros
desperfectos.
(vi) El 16 de diciembre de 2012, el 17 de enero de 2013, y 16 de enero y
15 de febrero de 2014 su vehículo ingresó al taller del denunciado, en
tanto no se encontraba en condiciones de poder utilizarlo.
(vii) El 9 de febrero de 2014, viajó a Chanchamayo por motivos laborales;
sin embargo, su vehículo sufrió desperfectos que fueron imposibles de
solucionar.
(viii) Ante ello, optó por llamar a los números de auxilio de Automáticos y
Mecánicos, y luego de 30 minutos de espera le negaron la solicitud de
auxilio mecánico. Asimismo, le indicaron que el costo para remolcarlo
era de S/ 2 400,00, pese a que en su portadatos le ofrecían el servicio
de remolcado.
(ix) El 15 de febrero de 2014, se acercó al local del denunciado para
interponer el reclamo sobre el servicio que nunca le brindaron; sin
embargo, el denunciado a fin de eludir su responsabilidad le indicó que
no tenían concesionario en Chanchamayo. Asimismo, no le ofreció un
vehículo de reemplazo para que pueda continuar con sus actividades.
2. El 24 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia y efectuó las siguientes imputaciones:
(...) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 11 de marzo de 2014,
presentada por la señora María Adela Niño de Guzmán Aedo contra
Automáticos y Mecánicos S.A.C. por presunta i nfracción de la Ley 29571,
- Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el
proveedor denunciado habría puesto a disposición de la denunciante un
vehículo que no se encontraba en condiciones adecuadas por su
utilización, en tanto al poco tiempo de su adquisición presentó diversos
desperfectos, tales como: (i) al “embragar” y frenar había un bombeo; (ii)
relacionados al autoradio, cuadro de instrumentos y cambios de aceites
injustificados; (iii) aire acondicionado con inconvenientes y los cambios
de la caja entraban difíciles, entre otros; los mismos que pese a que
ingresó a reparación al taller del denunciado, posteriormente continuó
presentando más desperfectos.
- Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en la medida
que el proveedor denunciado: (i) se habría negado a brindarle a la
denunciante el “servicio de remolcado”, pese a que dicho servicio
figuraba en los portadatos del vehículo adquirido; y, (ii) no habría
proporcionado a la denunciante un vehículo de reemplazo durante el
tiempo que su vehículo estuvo en reparación.
- Por supuesta infracción de los artículos 1.1º literal b), 2.1º y 2.2º del
Código, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con
informar adecuadamente a l a denunciante sobre su red de
concesionarios y los alcances de su servicio de reparación. (...)
3. El 15 de abril de 2014, Automáticos y Mecánicos presentó sus descargos sobre
los hechos denunciados y señaló lo siguiente:

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