Resolución nº 1788-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente230-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 230-2015/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1788-2015/CC2
DENUNCIANTES : ALEJANDRO TEODORO RODRÍGUEZ CHÁVEZ
VICTORIA MARÍA VALLADARES GUTIÉRREZ DE
RODRÍGUEZ
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADAS : KIA IMPORT PERÚ S.A.C. (KIA)
AUTOLAND S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 6 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2015, complementado con el escrito de
fecha 16 de abril de 2015, la Sociedad Conyugal interpuso una denuncia contra
Autoland1 y Kia2, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) El 28 y 29 de octubre de 2011, separó y pagó la cuota inicial del vehículo
Kia, modelo Cerato, con placa C1F213, siendo que el 11 de noviembre de
2011 canceló a Autoland el monto total del auto (US$ 20 990,00), el cual le
fue entregado el mes de diciembre del mismo año;
(ii) a los pocos días, observó que la consola central presentaba un
calentamiento “anormal”, la caja secuencial no trabajaba correctamente y la
alama se activaba cada 30 segundos;
(iii) en el mantenimiento de los 1 000 kms, Autoland le informó que lo ocurrido
se debía a que se estaba “asentando el motor”; pero al llegar a los 5 000
kms el auto continuaba con las mismas fallas, a lo que se sumaba el olor a
quemado en el tablero;
(iv) el 26 de diciembre de 2012, ingresó el vehículo al servicio técnico de
Autoland, en tanto presentaba problemas con la alarma y el recalentamiento
de la consola central; conforme a lo señalado en la Orden de Trabajo
001-00056506 los técnicos revisaron la alarma, cambiaron el transistor de
apertura y cerrado de pestillos, y se inició el trámite para ejecutar la garantía
respecto de la consola;
(v) el 25 de enero de 2013, en atención a su reclamo, Autoland señaló que
solucionó el problema colocando un aislador de calor entre la carrocería y la
1 RUC N° 20347764664.
2 RUC N° 20472468147.
3 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTEC CIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en l a cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando d e acuerdo a lo estableci do en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2 008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 230-2015/CC2
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consola central, además que el olor a quemado se debía a un plástico
adherido al sistema de escape, el mismo que fue retirado4. Añadió que no
canceló el costo de la reparación ni recogió su vehículo, en tanto se
encontraba insatisfecho con el servicio brindado por Autoland;
(vi) el 26 de enero de 2013, el jefe del taller de Autoland solicitó a Kia asistencia
técnica por el problema en la consola y debido a que los cambios
secuenciales no funcionaban;
(vii) el 4 de febrero de 2013, solicitó a Autoland que le devolviera el dinero que
había cancelado por la compra del vehículo y le comunicó que no recogerían
el referido auto;
(viii) el 14 de febrero de 2013, Kia manifestó que en las pruebas de ruta del
vehículo se comprobó que “la consola central no calentaba de manera
excesiva luego de la instalación del protector térmico”, notando “un
comportamiento normal en la unidad”;
(ix) el 28 de febrero de 2013, Autoland le comunicó que ya se había solucionado
el problema de la consola y que no encontraron inconvenientes en la caja
secuencial;
(x) el 22 de marzo de 2013, denunció a Autoland y Kia ante el Indecopi,
emitiéndose la Resolución Final N° 2252-2013/CC2 del 29 de noviembre de
2013, declarando infundada su denuncia debido a que no se acreditó que
realizaron una reparación defectuosa respecto del problema de la consola;
(xi) el 29 de abril de 2014, Autoland le comunicó que no había problema alguno
en la caja de cambio, pues lo que sucedió era un tema de regulación y
limpieza en el mecanismo de la palanca que impedía que los cambios
pasasen adecuadamente. Agregó que la temperatura de la consola estaba
dentro del rango normal de funcionamiento indicado por el fabricante, pero
que aumentaron el nivel de aislamiento con material “más térmico”;
(xii) en acuerdo con Autoland, realizó un peritaje por la Universidad Nacional de
Ingeniería (en adelante, UNI), siendo que el 16 de setiembre de 2014 emitió
un informe (Oficio 152-2014-INTRAFIM) que señalaba lo siguiente:
(a) no era normal el grado de calentamiento que sufría el salón;
(b) dada la condición de vehículo nuevo, las pérdidas de velocidad
máxima y potencia de motor detectadas durante la prueba de campo
solo eran atribuibles a fallas en el conjunto motor-trasmisión; y,
(c) el excesivo consumo de combustible era consecuencia del
incorrecto funcionamiento del conjunto motor-trasmisión;
(xiii) el 9 de noviembre de 2014, llegó a un acuerdo verbal con Autoland,
consistente en que le devolvería el 80% del costo del auto, para lo cual el
vehículo debía estar liberado de cargas a nivel registral y bancario.
Posteriormente, a pesar que cumplió con liberar de gravámenes su unidad,
Autoland dejó sin efecto dicho acuerdo;
(xiv) el 10 de diciembre de 2014, el automóvil ingresó al servicio técnico de
Autoland, por el tema de la consola, el consumo excesivo de combustible y
la palanca de cambio trabada; y,
(xv) actualmente su vehículo tiene un recorrido de 10 000 kms, y cuenta con una
garantía de 5 años o 100 000kms.
4 Cabe precisar que los referidos t rabajos fueron realizados mediante Orden de Trab ajo N° 001-57396.

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