Resolución nº 1776-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente196-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 196-2015/CC2
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCION FINAL Nº 1776-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : AGUSTO RUBÉN INGAR URBIETA (EL SEÑOR INGAR)
SANDRA CAROLINA CANGALAYA CARRASCO DE
INGAR (LA SEÑORA CANGALAYA)
DENUNCIADOS : BLUE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.C. (LA
INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SANCIÓN : 11 UIT
Lima, 6 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de febrero de 2015, complementado con escrito del 8
de abril de 2015, los señores Ingar y Cangalaya denunciaron a la Inmobiliaria1
por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) El proveedor denunciado les informó que tenía a la venta el
Departamento N° 802, que tenía un área de 135 m2 techada y 25 m2 de
terraza, incluidos los aires; y, el Estacionamiento N° 8 del semisótano con
un área 20 m2, ubicados en la Avenida San Borja Norte N° 803, esquina
con Jirón Miguel Ángel N° 483, distrito de San Borja.
(ii) El 29 de enero de 2015, suscribieron con la Inmobiliaria el documento
denominado “Acuerdo de Separación” para la futura compra de los
inmuebles antes señalados, cancelando US$ 5 000,00 por concepto de
1 RUC N° 20600051491.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFE NSA DEL CONS UMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diar io Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre d e 2010, fecha en la cual entró en vig encia el mismo.
Los demás casos, se s eguirán tr amitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema de Pr otección al Consumidor (vigente entre el 31 de
enero de 2009 y el 1 de oct ubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legislat ivo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 d e enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 196-2015/CC2
2
M-CPC-06/1A
arras de retractación.
(iii) En los planos que la Inmobiliaria le brindó, les informaron que el
Departamento Nº 802 contaba con los siguientes ambientes:
a) Piso 1: dos dormitorios, una sala comedor amplia, cocina, 2 baños y
escalera.
b) Piso 2. Un dormitorio grande con baño y jacuzzi, cuarto de servicio
con baño, lavandería, baño de visita, una cascada, zona de
barbeque, estar de televisión amplio y escalera.
(iv) Asimismo, el Departamento Nº 803 contaba con los siguientes ambientes:
a) Piso 1: dos dormitorios, sala comedor amplia, cocina, tres baños.
b) Piso 2: dormitorio con baño y jacuzzi, cuarto de servicio con baño,
lavandería, baño de visita, cascada, zona de barbeque, escalera y
retiro de 2 metros.
(v) Al acudir a la Municipalidad de San Borja para verificar los planos del
bien, que se encontraban aprobados mediante la Licencia N° 5595-2014
evidenciaron que los mismos contaban con las siguientes áreas:
Departamento 802
a) Piso 1: dos dormitorios, sala comedor, cocina, dos baños, escalera.
b) Piso 2: sala de juegos.
Departamento 803
a) Piso 1: tres dormitorios, sala comedor reducida, cocina, dos baños,
lavandería, escalera.
b) Piso 2: dos baños, sala de juegos, un depósito, retiro de 3 metros;
(vi) Para la suscripción del acuerdo, la Inmobiliaria les informó que contaban
con un financiamiento aprobado para ejecutar el proyecto; sin embargo,
al consultar con el Banco Continental les indicaron que el mismo se
encontraba en evaluación.
(vii) El 13 de febrero de 2015, remitieron a la Inmobiliaria una carta notarial
comunicando las discrepancias que evidenciaron sobre los planos, así
como de la falta de financiamiento; solicitando la devolución de los US$
10 000,00 que entregaron como arras de retractación por la separación
de cada uno de los inmuebles.
(viii) El 16 de febrero de 2015, la Inmobiliaria contestó la Carta Notarial
indicando que procederían a ejecutar y retener las arras ya que habían
presentado su desistimiento de compra.

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