Resolución nº 1775-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente195-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 195-2015/CC2
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCION FINAL Nº 1775-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : BARUC ALONSO INGAR CANGALAYA (EL SEÑOR
INGAR)
SILVANA PAOLA MARCILIO FUENTES (LA SEÑORA
MARCILIO)
DENUNCIADO : BLUE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.C. (LA
INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SANCIÓN : 7 UIT
Lima, 6 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de febrero de 2015, complementado con el escrito del
8 de abril de 2015, los señores Ingar y Marcilio denunciaron a la Inmobiliaria1
por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) El proveedor denunciado les informó que tenía a la venta el
Departamento N° 801, con 135 m2 de área techada y 25 m2 de terraza,
incluidos los aires; y, el Estacionamiento N° 8 del semisótano con un área
20 m2, ubicados en la Avenida San Borja Norte N° 803, esquina con Jirón
Miguel Ángel N° 483, distrito de San Borja.
(ii) El 17 de enero de 2015, mediante correo electrónico la Inmobiliaria le
remitió los planos correspondientes al Departamento Nº 801, el cual
contaba con los siguientes ambientes:
1 RUC N° 20600051491.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMID OR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diar io Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre d e 2010, fecha en la cual entró en vig encia el mismo.
Los demás casos, se s eguirán tr amitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0 06-
2009/PCM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema de Pr otección al Consumidor (vigente entre el 31 de
enero de 2009 y el 1 de oct ubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legislat ivo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 d e enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 195-2015/CC2
2
M-CPC-06/1A
a) Piso 1: dos dormitorios, una sala comedor, cocina, tres baños y
escalera.
b) Piso 2: un dormitorio grande con baño y jacuzzi, cuarto de servicio
con baño, lavandería, baño de visita, una cascada, barbeque, estar
de televisión y depósito (previo pago adicional).
(iii) El 29 de enero de 2015, suscribieron con la Inmobiliaria el documento
denominado “Acuerdo de Separación” para la futura compra de los
inmuebles antes señalados, cancelando US$ 5 000,00 por concepto de
arras de retractación.
(iv) Posteriormente, al acudir a la Municipalidad de San Borja para verificar
los planos del bien, que se encontraban aprobados mediante el
Expediente N° 5595-2014, evidenciaron que el mismo contaba con las
siguientes áreas:
a) Piso 1: dos dormitorios, una sala comedor, cocina, tres baños, dos
escaleras.
b) Piso 2: sala de juegos, lavandería y escalera que accede al bar.
(v) Cuando suscribieron el acuerdo de separación, la Inmobiliaria les informó
que contaban con un financiamiento aprobado por parte del Banco BBVA
(en adelante, el Banco) para ejecutar el proyecto; sin embargo, al
consultar con dicha entidad les indicaron que el mismo se encontraba en
evaluación.
(vi) El 13 de febrero de 2015, remitieron a la Inmobiliaria una carta notarial
comunicando las discrepancias que evidenciaron sobre los planos, así
como de la falta de financiamiento; solicitando la devolución de los US$ 5
000,00 que entregaron como arras de retractación.
(vii) El 16 de febrero de 2015, la Inmobiliaria contestó la Carta Notarial
indicando que procederían a ejecutar y retener las arras ya que habían
presentado su desistimiento de compra.
2. Los denunciantes solicitaron lo siguiente:
(i) La devolución de los US$ 5 000,00 pagados en calidad de Arras de
Retractación; y,
(ii) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 2 del 24 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica) resolvió:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 23 de febrero de 2015, presentada por los
señores Baruc Alonso Ingar Cangalaya y Silvana Paola Marcilino Fuentes, en contra de

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