Resolución nº 1517-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente76-2015/CC1
COIIISidN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
158J.2014/PS2
RESOLUCION FINAL 1517-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
ÓRGANO RESOLUTIVO
DE
PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
N°2
(EL OPS)
ANDRÉS HERNANDO RODRIGUEZ GUERRERO (EL
SEIIIOR RODRIGUEZ)
BANCO FINANCIERO DEL PERO S.A. (EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 7 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
18 de agosto de 2014, subsanado con
el
escrito del11 de setiembre de 2014,
el
señor
Rodrlguez denunció
al
Banco por presuntas infracciones a
la
Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor'
(en
adelante, el Código) señalando
lo
siguiente:
(i)
El
30
de mayo de 2014, acudió
al
Banco para realizar un pago a través de
un
depósito a la cuenta de una entidad educativa; sin embargo,
el
billete de S/.
200,00 que presentó,
con
número de serie A5738007A, fue retenido,
en
forma
indebida, alegando que sería presuntamente falso. Posteriormente,
se
corroboró
que dicho billete era verdadero.
(ii)
El
Banco condicionó
la
entrega de
la
suma retenida de S/. 200,00, a que abriera
una cuenta corriente o recibir
un
cheque de gerencia, pagando
la
suma de S/.
17,00, pese a que dicho billete era verdadero.
2.
Mediante Resolución 1 del
13
de octubre de 2014,
el
OPS inició
un
procedimiento
administrativo sancionador contra
el
Banco, por
lo
siguiente:
·PRIMERO:
iniciar
un
procedimiento administrativo sancionador a Banco Financiero del
Perú,
por
lo siguiente:
(i)
Presunta infracción a lo establecido en los artículos 18" y 19" del Código de
Protección y Defensa
del
Consumidor,
en
tanto habrfa retenido
un
(1)
billete
de
SI.
200,00,
aduciendo que era presuntamente falso (número
de
serie
N"
A5738007A), al haber
Tea/izado
un
pago en
una
de
sus oficinas el 30
de
mayo de
2014,
sin embargo, dicho billete era verdadero; y,
(ii)
presunta infracción a lo establecido
en
los artlcufos 18" y 19" del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habria condicionado de manera
indebida
fa
entrega
de
los SI. 200,00 retenidos, a que
se
realice una de las siguientes
opciones:
a)
abrir
una
cuenta coniente;
o,
b)
recibir
un
cheque
de
gerencia, pagando
la suma
de
SI.
17,
00,
pese a que dicho billete era verdadero•.
Publicada
el
2
de
setiembre
de
201
O
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
desde
el
2
de
odubre
de
201
O.

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