Resolución nº 1508-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 487-2014/CC1 |
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENT1IAL
EJCPfDIEHTE
lt'
48T-2tJ14/CC1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1508-2015/CC1
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIAS
ACTIVIDAD
Lima, 7 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
CORPORA TION EXPORT TEXTIL S.A.C. (EXPORT
TEXTIL)
RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RIMAC)
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA
SEGUROS GENERALES
1.
El5
de junio de 2014, complementado con los escritos del
10
de julio y B de agosto de
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
1, señalando lo
siguiente:
(i)
El
14 de setiembre de 2012, celebró con Rímac un contrato de seguro para su
vehículo (placa de rodaje
N"
COA-487), emitiéndose la Póliza
N"
2101- 329259
con vigencia desde el 17 de setiembre de 2012 hasta
el17
de setiembre de 2013.
(ii)
El
2 de febrero de 2013, su vehículo sufrió un accidente de tránsito que ocasionó,
entre otros daños materiales,
un
ruido
en
la suspensión delantera, por lo que
solicitó a Rímac
la
cobertura del seguro vehicular contratado.
(iii) Conforme a las condiciones previstas en su póliza, ingresó su vehículo a un taller
de mecánica autorizado por Rímac para su reparación; sin embargo, prestado el
servicio de reparación, el ruido en la suspensión delantera persistió.
(iv) Debido a ello, internó nuevamente su vehículo en el taller de mecánica donde se
concluyó, vía correo electrónico, que el ruido fue ocasionado por el siniestro
sufrido el 2 de febrero de 2013.
(v) Solicitó a Rímac la ampliación de la cobertura por daño propio; sin embargo, el 7
de marzo de 2014, Rímac señaló que el ruido en la suspensión delantera de su
vehículo no fue causado por
el
referido siniestro.
2. Export Textil solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Rímac brindar la
cobertura del seguro vehícular contratado. Asimismo, solicitó el pago de las costas y
costos del procedimiento.
3. Medianle Resolución N° 3 del 3 de octubre de 2014, la Secretaria Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N" 1 (en adelante, Secretaria Técnica) admitió a
trámite la denuncia contra Rímac
en
los siguientes términos:
Publicada
el2
de
setiembre
de
201
O
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
y
vigente
a
partir
del
2
de
odubre
de
201
O.
M·CPC·D511A
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