Resolución nº 571-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente52-2015/OFI-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 052-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/17
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 571-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : RUBEN DARIO MORENO RIVEROS
(RESTAURANTE INTI AWKI)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de RUBEN DARIO
MORENO RIVEROS (RESTAURANTE INTI AWKI); por infracción al artículo
toda vez que ha quedado acreditado que la administrada no cumplió con la
obligación de contar con el libro de reclamaciones, al momento de realizada
la diligencia de inspección; y por infracción al artículo151º de la Ley
quedado acreditado que la administrada no cumplió con la obligación de
exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al momento de realizada la
diligencia de inspección.
Sancionar a RUBEN DARIO MORENO RIVEROS (RESTAURANTE INTI AWKI);
con una amonestación, por infracción al artículo 150° de la Ley 29571
reclamaciones.
Sancionar a RUBEN DARIO MORENO RIVEROS (RESTAURANTE INTI AWKI);
con una multa de 0.75 UIT (Cero Punto Setenta y Cinco Unidades Impositivas
Tributarias), por infracción al artículo 151° de la Ley N° 29571 Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al no exhibir el aviso del libro de
reclamaciones en su establecimiento; la misma que será rebajada en 25% si
el administrado consiente la presente resolución y procede a cancelar la
misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo
establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 Ley Sobre
Facultades Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con lo
Ordenar como medida correctiva complementaria a RUBEN DARIO MORENO
RIVEROS (RESTAURANTE INTI AWKI); que en un plazo de (05) días hábiles
contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con exhibir en un
lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la
existencia del libro de reclamaciones; y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente conforme al
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 052-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
formato establecido en el Anexo 2 del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.
SANCION:
AMONESTACION: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.75 UIT
1
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 12 de octubre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondientes al año 2014; se programaron diligencias de
inspección en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de
servicios de restaurantes ubicados en el Distrito de Machupicchu, Provincia de
Urubamba y Región de Cusco; con la finalidad de verificar el cumplimiento de
adelante, El Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el establecimiento denominado
“RESTAURANTE INTI AWKI”, de propiedad del señor RUBEN DARIO
MORENO RIVEROS (en adelante, el señor Moreno), identificado con R.U.C.
10432368535, ubicado en la CALLE CONTISUYO 101, del Distrito de
Machupicchu, Provincia de Urubamba y Región de Cusco, con la finalidad de
verificar el cumplimiento y aplicación de lo establecido en El Código; respecto
de la implementación del libro de reclamaciones y el aviso del mismo en su
establecimiento.
3. Por lo que; en atención a la inspección efectuada el 18 de noviembre de 2014;
mediante Informe N° 011-2015/INDECOPI-CUS, de fecha 08 de junio de 2015;
se concluyó que correspondía iniciar procedimiento de oficio contra el señor
Moreno, por presuntas infracciones a los artículos 150° y 151° del Código.
4. El 16 de junio de 2015, mediante Resolución Nº 01 la Secretaria Técnica inició
un procedimiento de oficio en contra del señor Moreno; por presuntas
infracciones a los artículos 150° y 151° del Código, considerando que el
administrado no habría cumplido con implementar un libro de reclamaciones ni
exhibir el aviso del mismo.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000009047

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