Resolución nº 570-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente47-2015/OFI-INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 047-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 570-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : EDHIT ÑAHUINCAMASCCA HUAMAN
(RESTUARANT KCUYCHY)
MATERIA : PROTECCIÓNAL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de EDHIT
ÑAHUINCAMASCCA HUAMAN (RESTUARANT KCUYCHY); por infracción al
Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que la administrada no
cumplió con la obligación de contar con el libro de reclamaciones, al
momento de realizada la diligencia de inspección; y por infracción al artículo
toda vez que ha quedado acreditado que la administrada no cumplió con la
obligación de exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al momento de
realizada la diligencia de inspección.
Sancionar a EDHIT ÑAHUINCAMASCCA HUAMAN (RESTUARANT
KCUYCHY); con una multa ascendente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva
Tributaria), correspondiendo una multa de 0.50 UIT (Cero Punto Cincuenta
Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo 150° de la Ley
libro de reclamaciones en su establecimiento; y una multa de 0.50 UIT (Cero
Punto Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias), por infracción al artículo
no exhibir el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento; las
mismas que serán rebajadas en 25% si la administrada consiente la presente
resolución y procede a cancelar las mismas dentro del plazo de cinco (5)
días de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del
Decreto Legislativo N° 807 Ley Sobre Facultades Normas y Organización
del INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del
Ordenar como medida correctiva complementaria a EDHIT
ÑAHUINCAMASCCA HUAMAN (RESTUARANT KCUYCHY); que en un plazo
de (05) días contados desde el día siguiente de su notificación cumpla con
exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que
indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los
consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente conforme al
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE N° 047-2015-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
formato establecido en el Anexo 2 del Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.
SANCION:
0.50 UIT
1
: Por no contar con libro de reclamaciones.
0.50 UIT
2
: Por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
Cusco, 12 de octubre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco de las acciones de prevención y fiscalización realizadas por la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco correspondientes al año 2014; se programaron diligencias de
inspección en establecimientos comerciales del sector turismo en el rubro de
servicios de restaurantes ubicados en el Distrito de Machupicchu, Provincia
de Urubamba y Región de Cusco; con la finalidad de verificar el
cumplimiento de lo establecido en el Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, El Código).
2. En fecha 18 de noviembre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría
Técnica) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento
denominado “RESTUARANT KCUYCHY”, de propiedad de la señora EDHIT
ÑAHUINCAMASCCA HUAMAN (en adelante, la señora Ñahuincamascca),
identificada con R.U.C. 10441615448, ubicado en la AV. IMPERIO DE
LOS INCAS N° 505, del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba y
Región de Cusco, con la finalidad de verificar el cumplimiento y aplicación
de lo establecido en El Código; respecto de la implementación del libro de
reclamaciones y el aviso del mismo en su establecimiento.
3. Por lo que; en atención a la inspección efectuada el 18 de noviembre de
2014; mediante Informe N° 011-2015/INDECOPI-CUS, de fecha 08 de junio
de 2015; se concluyó que correspondía iniciar procedimiento de oficio contra
la señora Ñahuincamascca, por presuntas infracciones a los artículos 150° y
151° del Código.
4. El 16 de junio de 2015, mediante Resolución Nº 01 la Secretaria Técnica
inició un procedimiento de oficio en contra de la señora Ñahuincamascca;
por presuntas infracciones a los artículos 150° y 151° del Código,
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000009048
2
Código Único de Multa (CUM): 20150000009049

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