Resolución nº 489-2015/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente480-2015/PS0
M-OPS-02/01
1
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE Nº 0480-2015/PS0-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0489-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE
:
0480-2015/PS0-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD
:
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (ORPS)
ADMINISTRADA
:
JUANA ELIZABETH CURO MAQUÉN (LA SEÑORA
CURO).
MATERIA
:
IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD
:
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
Chiclayo, 12 de octubre de 2015.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 21 de setiembre de 2015 y subsanado el 2 de octubre del 2015,
la señora Curo puso de conocimiento de la autoridad, a través de una denuncia en
contra del Banco Financiero del Perú (en adelante, el Banco), la siguiente presunta
infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código):
- El 20 de julio de 2015, verificó a través del reporte emitido por la
Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, que el Banco la había reportado
negativamente por una deuda originada en el año 2010, por un retiro no
reconocido y respecto del cual presentó el reclamo BFP 5585-2010, no
obteniendo respuesta alguna.
- El 21 de agosto de 2015, presentó a través de ALO BANCO el reclamo BFP
1171-INR, el mismo que fue atendido el 1 de setiembre de 2015. En dicha fecha
presentó reclamación ante el Banco haciendo mención al reclamo BFP 5585-
2010.
- El 7 de setiembre de 2015, el Banco le informó que su deuda fue originada por
consumos, y que su tarjeta no registra abonos desde marzo del 2011, sin
pronunciarse respecto al reclamo BFP 5585-2010.
ANÁLISIS
2. En el presente caso, la señora Curo denunció al Banco, ya que este la habría
reportado negativamente ante las Centrales de Riesgo, por una deuda originada por
un consumo no reconocido realizado en el año 2010 y respecto del cual interpuso un
reclamo que no fue atendido.
3. El ORPS considera que corresponde determinar si la materia controvertida ha
prescrito en la vía administrativa.

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