Resolución nº 1477-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1067-2014/CC1
COMISIÓN
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
N'
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
1061·2014/CC1
RESOLUCIÓN FINAL 1477-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
Lima, 2 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
LIMA
ENRIQUE
ALEJANDRO
CHÁVEZ
GÁLVEZ
(EL SEÑOR CHÁVEZ)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
(SCI)
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
1.
Mediante escrito del 27 de octubre de 2014, el señor Chávez denunció a SCI por presuntas
infracciones a
la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor' (en
adelante,
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
El
14 de enero de 2014, solicitó una carta de
no
adeudo a SCI; sin embargo,
le
informó que, mediante
un
proceso de fusión por absorción, asumió los activos y
pasivos de Recaudadora S.A. RECSA, entre ellos una cuenta por cobrar
al
señor
Chávez.
(ii)
La
referida cuenta por cobrar, correspondía a
un
saldo deudor de S/. 5 277,11 de
un
crédito de consumo de S/.
21
397,59,
el
cual nunca habría solicitado. Como prueba,
le
proporcionaron una copia de
un
pagaré en blanco suscrito por él.
(iii) Solicitó
se
ordene a SCI,
en
calidad de medidas correctivas, entregarle una carta de
no adeudo y efectuar las rectificaciones pertinentes
en
su
base de datos.
2.
Mediante Resolución
N"
1 del
16
de febrero de 2015,
la
Secretaría Técnica de
la
Comisión
de Protección
al
Consumidor 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite
la
denuncia, por lo siguiente:
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del
27
de octubre de 2014 presentada
por
el señor
Enrique Alejandro Chávez Gálvez contra Servicios, Cobranzas e lnver.siones S.A.
C.,
por
presuntas infracciones de los artfculos 18" y 19" de la Ley N" 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto
el
denunciado habrfa cobrado
al
denunciante una deuda que
no reconoce.·
Publicada
el2
de
setiembre
de
2010 en
el
Diario
OfiCial
El
Peruano y vigente a partir
del2
de
octubre
de
201
O.
M-CPC-03/1 D

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