Resolución nº 1024-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente787-2015/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 0787-2015/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1024-2015/PS2
EXPEDIENTE : 0787-2015/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CRUZ E.I.R.L.
ADMINISTRADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 30 de septiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 6 de agosto de 2015, el OPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco) por
presunta infracción a lo establecido en:
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría debitado de la cuenta de
titularidad de Distribuidora y Comercializadora Cruz E.I.R.L. (en adelante,
Distribuidora Cruz), un (1) retiro realizado el 20 de diciembre de 2014, por el
importe de S/. 1 900,00, a pesar que el cajero automático Nº CD0200 (ubicado en
Jr. Camana con Emancipación) en el cual intentó realizar dicha operación, no
habría emitido el voucher correspondiente ni habría dispensado el importe
solicitado; y,
(ii) el artículo 88º numeral 1 del Código, en tanto no habría cumplido con atender
adecuadamente los Reclamos Nº 798407, 809457 y 841227, que Distribuidora
Cruz presentó el 20 de diciembre de 2014, 7 de enero y 13 de febrero de 2015,
respectivamente, en la medida que en la respuesta a los mismos no se pronunció
sobre el video de seguridad solicitado.
2. El 25 de agosto de 2015, el Banco presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) De acuerdo a su sistema informático denominado “Listado de Operaciones Centro
Autorizador MC-31”, el cual registraba todas las operaciones válidamente
realizadas con tarjetas, la operación denunciada se efectuó el 20 de diciembre de
2014, a las 14:32:24 horas por la suma de S/. 1 900,00, sin presentar
inconveniente alguno;
(ii) la wincha auditora del cajero automático en el cual se efectuó la operación
denunciada, demostró que ésta se concretó exitosamente, toda vez que se
registró el retiro del importe de S/. 1 900,00;

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