Resolución nº 657-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente149-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0657-2015/INDECOPI-LAM
EXP. EN ORPS Nº 291-2015/PS0-INDECOPI-LAM
EXP. EN COMISION Nº 0149-2015-AP/CPC-INDECOPI-LAM
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0657-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE
INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : MANUELA GUILLERMINA GONZALES PEÑA DE JO
(SEÑORA GONZALES)
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK1
(EL BANCO)
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Revocar la Resolución Nº 0391-2015/PS0-INDECOPI-LAM del 19 de
agosto de 2015, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque que declaró fundada la denuncia de la señora Manuela
Guillermina Gonzales Peña de Jo en contra de Banco Internacional del Perú –
Interbank, y reformándola se declare infundada al no haber quedado acreditada
la falta de idoneidad en el servicio brindado. Asimismo, corresponde dejar sin
efecto la sanción impuesta, así como la medida correctiva ordenada y la
disposición de inscribirse a la entidad denunciada en el Registro de Infracciones
y Sanciones del Indecopi.
Chiclayo, 2 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Por escrito de fecha 18 de mayo de 2015, la señora Gonzales denunció ante la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante la Comisión) al Banco, por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código).
2. El ORPS imputó como presunta infracción al artículo 19º del Código la falta al
deber de idoneidad en el servicio, en la medida que el Banco estaría enviando
cartas de cobranza judicial a su domicilio ubicado en Francisco Bolognesi
N°1434 Chiclayo, respecto de los señores Absalón Arturo Gonzales Peña y
Silvia Lily Georgina Barreto Silva; los mismos que nunca han residido en su
domicilio.
3. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma al Banco, quien a
través del escrito de fecha 24 de julio de 2015, manifestó lo siguiente:
(i) Cuestionaron la calidad de consumidor final de la señora Gonzales,
manifestando que con ella no se ha entablado relación de consumo alguna;
(ii) los señores Absalón Arturo Gonzales Peña y Lily Barreto Silva (en adelante,
los señores Gonzales Barreto) son clientes de su entidad, siendo que el
primero de ellos, es titular de una tarjeta de crédito cuya adicional se
encuentra registrada a nombre de su cónyuge, quien además de titular de
dicho instrumento de crédito;
1 BANCO INTERNACIONAL DEL PE RÚ – BANCO INTERBANK con RUC N°20100 053455.

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