Resolución nº 644-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente133-2015/CPC
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0644-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIENTE N° 0133-2015/PS0-IN DECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0644-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : HOTEL GRAN SIPAN E.I.R.L. (HOTEL SIPÁN)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRO TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por Hotel Gran Sipán E.I.R.L. contra el
Banco de Crédito del Perú, por presunta infracción a la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque ha resuelto aprobar el desistimiento del procedimiento
presentado por la empresa denunciante; y ordenar el archivo del expediente.
Chiclayo, 2 de octubre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2015, Hotel Sipán presentó una denuncia
en contra del Banco, por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código).
2. En su escrito de denuncia, Hotel Sipán, manifestó lo siguiente:
(i) Mantiene una relación comercial con la entidad bancaria denunciada por la
Cuenta Corriente N°305-xxxxxxxx-x-24 en soles;
(ii) de dicha cuenta corriente se realizaron tres transferencias de dinero por
internet que no reconoce como se indica:
Fecha de inform ación
de la trans feren cia y
Hora
Fecha de trans feren cia, N°
operació n y hora
Cuenta a la que se
transfirió el di nero y
titularidad
Monto
16/07/2015 9:05
16/07/2015 01432301
21:04
305-1499931-0-24
Filler Mauro Vargas Ríos
S/.7,800.00
16/07/2015 9:06
16/07/2015 01436912
21:06
390-31563294-0-86
Omar Vásque z Acho
S/.7,800.00
16/07/2015 9:09
16/07/2015 01442672
21:08
390-32439957-0-04
Sonia Mayted Soplín
Aimani
S/.7,800.00
(iii) por lo anterior, se está frente al hecho que su representada ha sido objeto de
un delito de fraude informático, al haber ingresado al sistema informático de la
entidad bancaria y realizar operaciones sin consentimiento y autorización por la
suma total de S/.21,000;
(iv) luego de haber tomado conocimiento de tales hechos, se intentaron comunicar
con el Banco; sin embargo, ello no fue posible en tanto los sistemas de
comunicación no funcionaban;
(v) al apersonarse a las oficinas de la entidad denunciada le han hecho suscribir
una hoja de reclamación informándosele que su reclamo sería resuelto en un
promedio de treinta días; no obstante, le hicieron saber de una ampliación de
treinta as más para otorgar una respuesta al respecto.
3. Hotel Sipán, solicitó la devolución de la suma de S/.21,200.00 que corresponde a la
transferencia vía internet que se realizó desde su cuenta sin su autorización.

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