Resolución nº 600-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente312-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 600-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 11-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : GLADYS DEL PILAR CARRANZA CHÁVEZ (LA SEÑORA
CARRANZA)
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A. (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento de liquidación de pago de costas y costos iniciado por la señora
Carranza contra el Banco ante el ORPS, la Comisión ha resuelto confirmar la resolución venida
en grado, en el extremo que ordenó a Banco Ripley Perú S.A. que, en un plazo no mayor de 5
(cinco) días hábiles, cumpla con pagar a la señora Carranza, por concepto de costos, el monto
ascendente a S/. 2,000.00, bajo apercibimiento de proceder a la aplicación del artículo 118 del
Código.
Piura, 30 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2014 la señora Carranza denunció al Banco por presunto incumplimiento a la
Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), iniciándose el
procedimiento administrativo signado con el expediente N° 334-2014/PS0-INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Nº 786-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 19 de septiembre de 2014 el ORPS
resolvió:
“(…) SEXTO: Ordenar a Banco Ripley Perú S.A. que en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución cumpla con pagar a la
señora Gladys del Pilar Carranza Chávez la suma de S/. 36.00 (treinta y seis con 00/100
Nuevos Soles) por concepto de costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del
denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa (…)”.
3. Mediante Resolución Nº 813-2014/INDECOPI-PIU la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) indicó en su apartado Nº 10 que:
10. En tanto, el Banco sólo ha apelado el extremo referido al cobro de una deuda
cancelada y a la graduación de la sanción en el acápite del envío de estado de cuenta,
esta Comisión sólo se pronunciará sobre los extremos apelados quedando los demás
extremos consentidos. (…)”.
4. El 12 de enero de 2015 la señora Carranza, solicitó al ORPS se practique la liquidación de
costas y costos del procedimiento administrativo seguido en el expediente 334-2014/PS0-
INDECOPI-PIU, sustentando su petición con la presentación de los siguientes documentos:
(i) Recibo por Honorarios Nº 0001-000139 emitido el 30 de diciembre de 2014 por el
abogado Víctor Alfredo Huaripata Vásquez (en adelante, el abogado Huaripata) por
concepto de “Asesoría-Reclamo contra Banco Ripley ante Indecopi (Exp. Nº 334-
2014/PS0-INDECOPI-PIU”, por el importe de S/. 2000.00.
(ii) Copia de Constancia de Suspensión de 4ta Categoría del abogado Huaripata.

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