Resolución nº 544-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente91-2015/CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 091-2015/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/6
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia Nº A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Teléfono: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 544-2015/INDECOPI-CUS
INTERESADO : MALDONADO SOTO CARLOS ENRIQUE
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
COMPETENCIA TERRITORIAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Declinar la competencia de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco para conocer la denuncia presentada por el señor Carlos
Enrique Maldonado Soto en contra del Banco de Crédito del Perú.
Remitir los actuados en el presente expediente a la Sala Especializada en
Protección al Consumidor para que dirima la contienda negativa de
competencia surgida entre el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno y la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco.
Cusco, 29 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2015, el señor Carlos Enrique Maldonado Soto (en adelante,
el señor Maldonado), presentó una denuncia administrativa en contra del
Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco), por presunta infracción de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante el Código), ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS Puno).
2. En su escrito de denuncia el señor Maldonado señaló que, con la finalidad de
reducir el monto de las cuotas en el crédito que mantenía con el Banco,
realizó una operación de consolidación de deuda, pactando el pago en el
plazo de cuatro años y a través de débitos automáticos en su cuenta sueldo
(conforme lo venía realizado hasta antes de la consolidación) motivo por el
que no se apersonó a realizar pagos en las oficinas del Banco. Al respecto
denunció que:
(i) Nunca le entregaron una copia suscrita del contrato de préstamo;

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