Resolución nº 332-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente351-2013/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0351-2013/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 0332-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : MÁXIMO EDQUEN CAMPOS (SEÑOR EDQUEN)
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. (PACÍFICO)
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
Cajamarca, 30 de setiembre de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 31 de octubre de 2013 el señor Edquen presentó una denuncia contra Pacífico
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(en adelante
Código). Así, dentro de varios hechos denunciados
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, señaló que el 13 de diciembre de 2013,
después de tomar conocimiento de las condiciones de su póliza de seguro, solicitó que no se le
aplique el artículo 11 de las Condiciones Técnicas de la Póliza de Seguro que contrató para su
vehículo
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que sufrió un siniestro el 17 de julio de 2013, porque constituía una clausula abusiva y
contradictoria al Reglamento de Licencias de Conducir.
“(…) Artículo 11.- Deducible.- Al ocurrir cualquier siniestro amparado por la póliza, “El asegurado”
asumirá el pago de deducible indicado en el sumario. Este deducible se duplicara cuando el conductor
del automóvil tenga menos de 26 años. (…).
2. El 13 de mayo de 2014, mediante Resolución Final 0136-2014/INDECOPI-CAJ, esta Comisión
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declaró improcedente éste extremo de la denuncia en contra de Pacífico por presunta infracción a
los artículos 49.1 y 51, en tanto, se consideró que Indecopi no era la autoridad competente para
emitir un pronunciamiento respecto de la aplicación de una supuesta clausula abusiva, emanada
de un contrato de consumo celebrado con una empresa supervisada por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS).
3. Posteriormente, en atención al recurso de apelación presentado por el señor Edquen, mediante
Resolución 0007-2015/SPC-INDECOPI del 5 de enero de 2015, la Sala Especializada en
Protección al Consumidor (la Sala), entre otros pronunciamientos, resolvió revocar el extremo que
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RUC: 20100035392, con Partida Registral 02005506 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Oficina Registral de Lima.
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LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del se rvicio, por la falta de conformidad entre la
publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el
envase, en lo que corresponda.
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Dentro de los hechos denunciados tenemos los siguientes:
1. Pacífico no cumplió con entregarle la póliza de seguro al momento de contratarlo.
2. Pacífico calificó el siniestro como pérdida total y no reparó el vehículo a pesar de poder hacerlo.
3. Pacífico no cumplió con entregarle el monto total de l a cobertura, porque según lo informado por su personal, como su
vehículo tenía menos de tres meses de adquirido no le eran aplicables los deducibles.
4. No cumplió con entregarle un vehículo de remplazo, a pesar de haberlo ofrecido en su página web.
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POLIZA DE SEGURO 9474389, Artículo 11.- Deducible.- Al ocurrir cualquier siniestro amparado por la póliza, “El asegurado”
asumirá el pago de deducible indicado en el sumario. Este deducible se duplicara cuando el conductor del automóvil tenga menos
de 26 años”.
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Pero con diferente conformación.

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