Resolución nº 170-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente18-2015/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI -TACNA
EXPEDIENTE N.º 018-2015/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi 158 esquina con calle Arequipa Nº 110-114, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL N.º 0170-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISION OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADO : UNIÓN PERUANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DÍA
MOVIMIENTO DE REFORMA
1
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS
Resumen: La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, ha
resuelto declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de la
Unión Peruana de los Adventistas del Séptimo día Movimiento de Reforma
propietaria de la Institución Educativa Particular Nuevo Horizonte, al haberse
acreditado que requirió a los padres de familia de su Institución Educativa
Particular Nuevo Horizonte el pago de una cuota extraordinaria por concepto de
«APAFA» ascendente a S/ 50.00 Nuevos Soles, sin la autorización administrativa
correspondiente.
Asimismo, declaró fundado el procedimiento, al haberse acreditado que no
implementó en su institución educativa el libro de registro de incidencias desde
su entrada en vigencia.
En ese sentido, le ordenó en calidad de medida correctiva de oficio que se
abstenga en forma definitiva de requerir a los padres de familia el pago de S/.
50.00 nuevos soles por concepto de APAFA, y que cumpla con devolver en el
plazo no mayor a treinta días calendario de notificados con la presente
resolución, el monto ascendente a S/. 50.00 Nuevos Soles por concepto de
«APAFA» a los consumidores que lo cancelaron.
Sanción:
- 1.00 (una) Unidad Impositiva Tributaria: infracción del artículo 1.1 literal c)
- Amonestación: por infracción del artículo 73 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (no implementación del libro de registro de
incidencias desde su entrada en vigencia).
Tacna, 30 de setiembre del 2015.
I. Antecedentes
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica) con la debida delegación de
facultades, en el marco de las acciones de prevención y fiscalización del sector
educativo 2015, remitió a la Unión Peruana de los Adventistas del Séptimo día
Movimiento de Reforma (en adelante, Unión Peruana) la Carta n.° 171-
2015/INDECOPI-TAC, adjuntando el documento denominado «anexo 01».
2. Así a través del referido documento se requirió información a efectos de verificar
presuntas infracciones a lo establecido por la Ley 29571 – Código de Protección
1
Razón social del administrado: Unión Peruana de los Adventistas del Séptimo día Movimiento de Reforma con RUC n.° 20148067768.

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