Resolución nº 163-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente38-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 038-2015/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-05/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN Nº 0163-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : JOPERS S.A.C.
(JOPERS)
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
(BANCO CONTINENTAL)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Pérez contra el Banco Continental
ante la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de
protección al consumidor, se ha resuelto declarar infundada la denuncia presentada por
la empresa Jopers S.A.C. en contra del BBVA Banco Continental, por presunta infracción
al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado
acreditado que la entidad financiera se habría comprometido a aceptar como dación en
pago el inmueble ofrecido por la empresa denunciante.
Tarapoto, 02 de octubre de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2015, Jopers S.A.C. (en adelante, Jopers), complementado mediante
escrito del 13 de marzo y 05 de mayo de 2015 denunció al BBVA Banco Continental (en
adelante, Banco Continental) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:
(i) Que actualmente mantiene un préstamo con la denunciada; sin embargo, por
motivos económicos no podía cancelar puntualmente dicho crédito. Por ello, en el
mes de marzo de 2014 acudió al Banco Continental y le señalaron que podía solicitar
el refinanciamiento, fraccionamiento y/o reprogramación de su crédito.
(ii) Refirió, que en el mes de abril de 2014 acudió a la entidad financiera para proponer
como dación en pago un inmueble de su propiedad y en el mes de mayo de 2014 la
gerente del Banco Continental le señaló que su propuesta había sido aprobada, por
lo que, le requirió la presentación de la ficha informativa de su inmueble, el pago de
autovalúo y el recibo de pago de servicios, lo cual presentó.
(iii) Agregó, que mediante carta notarial de fecha 27 de mayo de 2014 indicó a la
denunciada que entregaba un inmueble como dación en pago de su deuda,
documento que fue recepcionado por el Banco Continental; sin embargo, después de
siete meses el Banco Continental le brindó respuesta a su carta notarial donde le
señalaba que de uno de los predios ofrecidos como dación en pago existen valores
no inscritos en Registros Públicos sin brindarle una respuesta directa de su pedido.
(v) Finalmente, manifestó que actualmente mantiene cuotas impagas de su crédito con
el Banco Continental.
2. La empresa Jopers solicitó que el Banco Continental acepte la dación en pago propuesta.

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