Resolución nº 1664-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente178-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 178-2014/CC2 SIA
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1664-2015/CC2
EXPEDIENTE : 178-2014/CC2 SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
(Comisión)
ADMINISTRADO : EMPRESA DE TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C.1
(Transportes Cruz del Sur)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
POSTERGACIONES
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.
SANCIÓN : 36.5 UIT
Lima, 24 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. En el marco de sus actividades de supervisión y fiscalización, mediante Memorando
2999-2013/CC2-INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la
Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), la realización de la
supervisión a los distintos establecimientos de la empresa Transportes Cruz del Sur,
a fin de verificar supuestas infracciones a las normas del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, Código) aprobado por Ley 29571, en lo
referido a la devolución de dinero por pasajes no utilizados.
2. Las acciones desarrolladas fueron puestas en conocimiento de esta Comisión
mediante el Informe 21-2014/GSF, en el cual se consignó lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (…)
51. Existen indicios de que TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. habría incumplido
con el deber de idoneidad establecido en el artículo 19° del Código, en la medida
que para efectos de permitir que los con sumidores se desvinculen del contrato de
servicio de transporte terrestre, requiere que el trámite se efectúe personalmente,
aún cuando la contratación del servicio se efectuó telefónicamente.
52. Existen indicios de que TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. habría incumplido
con lo establecido en el numeral 66.7 del artículo 66° del Código, en la medida que
no permite a sus pasajeros efectuar las postergaciones de los boletos de viaje
adquiridos en tarifa económica. (…)
54. Teniendo en cuenta lo señalado en el presente informe, corresponde recomendar a
la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador contra TRANSPORTES CRUZ DEL
SUR S.A.C. por la supuesta infracción a lo establecido en el artículo 19° y el numeral
66.7 del artículo 66° del Código.”
3. Mediante Resolución 1 de fecha 4 de julio del 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de
Transportes Cruz del Sur, la misma que dispuso lo siguiente:
1 La administrada está registrada en la base d e datos de la SUNAT con número d e RUC 20100227461 y domicilio
fiscal ubicado en la Calle Minerí a 130, Urb. Los Ficus - Santa Anita, Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMI DOR 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 178-2014/CC2 SIA
M-CPC-05/1A
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PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra
TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. por la presunta infracción a lo establecido
en el artículo 19° del Código, en la medida qu e para efectos de permitir que los
consumidores se desvinculen del contrato de servicio de transporte terrestre,
requiere que el tr ámite se efectúe personalmente, aun cuando la contratación del
servicio se efectuó telefónicamente.
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo s ancionador contra
TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. por la presunta infracción a lo establecido
en el numeral 66.7 del artículo 66° del Código, en la medida que no permite a sus
pasajeros efectuar las postergaciones de los boletos de viaje adquiridos en tarifa
económica”.
4. El 23 de julio del 2014, Transportes Cruz del Sur presentó sus descargos,
manifestando lo siguiente;
(i) Los boletos de viaje se pueden adquirir telefónicamente, pero para su
postergación deberá realizarse en sus oficinas. Ello responde a una política
interna que se realiza para seguridad de los pasajeros.
(ii) en la tarifa económica, se permite realizar postergaciones siempre y cuando se
realice con 24 horas antes del viaje, asimismo, manifestó que al parecer al
momento de la llamada realizada por la GSF, el 11 de diciembre de 2013, su
operadora de FONOBUS dio una información errónea, debido a las intensas
preguntas realizadas al momento de la diligencia vía telefónica.
(iii) cuando se emite un Boleto de viaje con tarifa económica, se pone un sello o
impresión en dicho boleto: “CON RESTRICCIONES”, tal como se advierte en su
página web donde se estipula los términos y condiciones de dichos servicios,
asimismo se le informa al pasajero si hay o no estas tarifas pues ellos hacen
consultas del caso, pues estas tarifas son permanentes, salvo las condiciones del
mercado nacional que afecten las tarifas regulares, siendo esta promoción sujeta
a la disponibilidad de asientos.
(iv) es falsa la imputación respecto a que no se permiten las postergaciones en los
boletos de viaje con tarifa económica, pues tal como puede verse en su página
web, a diferencia de los pasajes con precio real estos pueden ser postergados
con 4 horas de anticipación, en cambio los primeros con 24 horas de anticipación.
5. Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2014, la GSF emitió el Informe
Complementario 519-2014/GSF, en el cual se consigna lo siguiente:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
9. TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A.C. habría incumplido con lo establecido en
el literal e, numeral 56.1 del artículo 56° del Código, en la medida que emplea un
método comercial coercitivo al requerir que los consumidores se desvinculen del
contrato de servicio de transporte terrestre de manera presencial, aún cuando la
contratación del servicio se efectuó telefónicamente”.
6. En forma posterior, mediante Resolución 2 de fecha 17 de noviembre del 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión resolvió ampliar la imputación de cargos
efectuados respecto al procedimiento administrativo sancionador contra Transportes

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