Resolución nº 1656-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente777-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 777-2015/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1656-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ERICK PHILIPS INFANTE HERRERA
(SEÑOR INFANTE)
DENUNCIADO : YORKS MOTORS S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 24 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 20151, el señor Infante interpuso una denuncia contra Yorks
Motors2 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando que:
(i) El 5 de diciembre de 2014, adquirió el automóvil EX 530, marca Lifan,
color plata, año 2014, cancelando el 20% del valor del vehículo y la
diferencia del precio el 22 de diciembre de 2014, mediante un crédito
vehicular del Banco Falabella S.A;
(ii) pactaron que el plazo de entrega sería de veinticinco (25) días hábiles
luego de cancelado el precio; sin embargo, pese a sus insistentes
reclamos de manera personal y al reclamo presentado en el Libro de
Reclamaciones, hasta la fecha de presentación de la denuncia aún no le
han entregado el bien.
2. El señor Infante solicitó:
1 El 01 de julio de 2015 m ediante Memorándum Nº 0725-2015/PS3, el Órgano Resoluti vo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 remitió el expediente Nº 543-2015/OPS3 a la Secretarí a Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, en atención al pronunciamiento de la S ala Especializada en
Protección al Consumi dor en la Resolución 1615-2 015/SPC-INDECOPI de fecha 25 de mayo de 2015, m ediante la
cual declara competente a la Comis ión de Protección al Consumidor Nº 2 – Sede Lim a Sur para conocer la
denuncia presentada por los señores Michael Ger hard Vargas Moya y Emile Echevarría contra Grupo Terra
Casuarinas S.A.C. la misma que versaba, entre otros, sobre la f alta de entrega de un estacionamiento doble y
depósito, al c onsiderar que la denunci a involucraba un inc umplimiento en el pl azo de entrega de un vehículo cuyo
valor excedía la cuantía reserv ada al procedimiento sumarísimo.
2 Con RUC N° 20536534726.
3 LEY N 295 71, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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