Resolución nº 1448-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1190-2014/CC1
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
fXPfDIENJE
N'
llllfl.21JI4/CCI
RESOLUCIÓN FINAL 1448-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADA
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
JAIME PABLO MENDOZA DOROTEO
(EL SEfilOR MENDOZA)
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
(EL BANCO)
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
SOLICITUD DE GESTIÓN
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN: -BANCO
DE
CRÉDITO DEL PERÚ
SA.
: UNA
(1)
UIT
Lima, 25 de septiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
E128 de noviembre 2014, el señor Mendoza denunció al Banco por presunta infracción de
el
Código), señalando
lo
siguiente:
(i)
El
3 de mayo de 2010, celebró con el Banco
un
contrato de crédito y constitución de
hipoteca sobre el inmueble ubicado
en
Paseo Manuel Traversa
mz.
"L", lt. "07",
111
Etapa de
la
Urb.
La
Merced-
Huancayo.
(ii)
El
31
de octubre de 2011, canceló
el
saldo deudor de dicho crédito hipotecario.
(iii) En virtud a ello, mediante carta del 5 de junio de 2013, solicitó
al
Banco el
levantamiento de
la
hipoteca constituida sobre
su
inmueble sin recibir respuesta
alguna.
El
16 de mayo de 2014, reiteró
al
denunciado
su
pedido;
sin
embargo, hasta
la
fecha, no
ha
atendido
su
solicitud.
(iv) Solicitó
se
ordene al Banco,
en
calidad de medida correctiva,
el
levantamiento de
la
hipoteca constituida sobre
su
inmueble; así como, el pago de las costas y costos del
procedimiento.
2.
Mediante Resolución 1
del29
de enero de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección
al
Consumidor N" 1 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite
la
denuncia
contra
el
Banco conforme a lo siguiente:
"(
..
J
Publicado
el2
de
septiembre
de
2010
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano,
y
vigente
desde
el2
de
octubre
de
2010.
M-CPC-05/1A
COII1SIÓN
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
fXPfDIENJE
N'
llllfl.21JI4/CCI
SEGUNDO: informar a Banco de Crédito del Perú S.A., que el hecho imputado a tftulo de
cargo en el presente procedimiento es la presunta infracción de los articulas 18" y 19" de la
en
la medida que
el
Banco
no habrla cumplido con atender la solicitud de gestión presentada
por
el señor Mendoza,
referido
al
levantamiento de hipoteca sobre
el
bien inmueble ubicado en Paseo Manuel
T raverso
Mz
"L
~
Lote
"07~
de la
111
Etapa de la
Urb.
La
Merced-
Huancayo.
(.1
3.
El22
de abril de 2015, el Banco formuló sus descargos, conforme a lo siguiente:
(i) El 3 de mayo de
201
O,
celebró
con
el
señor Mendoza un contrato de crédito
hipotecario,
en
cuya cláusula tercera
se
estipuló que
la
hipoteca constituida a
su
favor
garantiza, además de las obligaciones existentes a la fecha de
su
celebración,
aquellas que asuma
con
posterioridad.
(ii) El
30
de setiembre de 2011, otorgó
al
denunciante el Crédito N" 100-355-3652058
por la suma de
S/.
217 000,00, cuyo cumplimiento también se encuentra garantizado
con
la referida hipoteca.
(iii)
En
ese
sentido, no procede gestionar
el
levantamiento de la garantía hipotecaria,
debido a que
el
señor Mendoza mantiene
un
saldo deudor del crédito desembolsado
el
30
de setiembre de 2011, circunstancias que
le
han
sido explicadas
en
reiteradas
oportunidades.
(iv) No obstante
ello,
debe tenerse
en
cuenta que el denunciante no
ha
presentado los
medios probatorios que acrediten
la
cancelación del crédito otorgado
el
3 de mayo de
2010.
(v)
Sin
perjuicio de
lo
expuesto, el
17
de noviembre de 2014, esto
es,
antes de la
interposición de
la
denuncia, remitió
al
señor Mendoza una respuesta formal a sus
solicitudes de gestión de levantamiento de hipoteca.
4.
Mediante escrito del
28
de agosto de 2015, la entidad denunciada precisó que el crédito
desembolsado
en
mayo de 2010, a la fecha,
se
encuentra cancelado;
sin
embargo, las
solicitudes de levantamiento de hipoteca presentadas por
el
denunciante fueron denegadas
debido a que, respecto del Crédito Hipotecario N" 100-355-3652058, mantiene
un
saldo
deudor ascendente a
SI.
161
950,00, cuyo pago se encuentra garantizado con dicha
hipoteca.
ANÁLISIS
Cuestión previa:
sobre
la
solicitud
de improcedencia
de
la denuncia
por
falta
de
interés
para
obrar
de la denunciante
2
M-CPC-05/1A

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