Resolución nº 1410-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente629-2015/CC1
COIIISIÓN
DE
PROJECC/ÓN
AL
CONSUMIDOR
N' 1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N'
829
·201SICCI
RESOLUCIÓN FINAL 1410-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDADES
LIMA
REPRESENTACIONES Y MULTISERVICIOS GARRITO E.I.R.L.
(GARRITO)
BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
(EL BANCO)
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 23 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1.
El
11
de junio de 2015, Garrito -representada
por
su Gerente General
el
señor Daniel Garro
Romero- denunció a BBVA Banco Continental S.A. por presuntas infracciones de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1(en adelante el Código), señalando
lo siguiente:
(i)
El20
de abril de 2015, presentó
su
redamo
al
Banco, manifestando que no realizó los
retiros de
su
cuenta los días
18
y
19
de noviembre de 2013.
(ii) Asimismo,
en
dicha carta notarial solicitó la entrega de los documentos en donde
conste la firma del representante legal de Garrito; así como, una copia de las cámaras
de seguridad de
la
oficina de Pichanaki.
(iii) El 26 de mayo de 2015,
el
Banco atendió su reclamo de forma inconsistente y sin la
documentación pertinente que acredite que los retiros por
el
monto de S/. 150 000,00
del18
de noviembre de 2013 y por el monto de S/. 80 000,00
del19
de noviembre de
2013, hayan sido efectuados por
el
representante legal de Garrito.
(iv) Ahora bien,
el
Banco en la carta mencionada indica que el representante legal de
Garrito había autorizado la apertura y depósito a una cuenta de fondos mutuos por el
monto de S/. 70 000,00, hecho que desconoce.
(v) Solicitó se ordene como medida correctiva el reembolso de los S/. 300 000,00 que
fueron indebidamente retirados de sus cuentas, se sancione
al
Banco por no haber
adjuntado medios probatorios que fundamente su respuesta
al
redamo presentado;
así como,
el
pagos de las costas y costos del procedimiento administrativo.
Publicado en el Diario oficial "El Peruano"
el2
de septiembre de 2010 y vigente desde
el2
de octubre de 2010.
M-CPC-0511A

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