Resolución nº 1408-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 675-2015/CC1 |
COMISIÓN
DE
PROJEcctdN
AL
CONSUifiDOR
N"
1
SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
N"
615-2D151CC1
RESOLUCIÓN FINAL N° 1408-2015/CC1
PROCEDENCIA
DENUNCIANTE
DENUNCIADO
MATERIA
ACTIVIDAD
LIMA
ERICH ALFREDO YMAf.IA RAMIREZ
(EL SEÑOR YMAÑA)
SCOTIABANK PERO S.A.A.
(EL BANCO)
PROTECCION
AL
CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 23 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2015, el señor Y maña denunció
al
Banco por presuntas infracciones de
el
Código), señalando lo siguiente:
(i)
En
el
mes de abril de 2014, la empresa Armería Eagles S.A.C. (en adelante, la
Armería) contrató
un
crédito con garantía líquida, por
el
cual se constituyó como
garante de dicha obligación.
(ii)
En
septiembre de 2014, presentó
un
requerimiento de información
al
Banco,
en
el
cual le solicitó
el
reporte de los descuentos de
su
cuenta "Depósito a Plazo Fijo".
(iii) Posteriormente, se le informó que
se
había descontado de
su
cuenta la suma de
US$ 10 444,00 para cancelar
un
crédito con garantía mobiliaria que no habría
suscrito.
(iv)
A la fecha de la presentación de la denuncia,
el
Banco habría descontado de sus
depósitos la suma de US$ 35 000,00 para cancelar
un
crédito de la Empresa que
no garantizó.
(v)
El
3 de junio de 2015, presentó nuevo redamo por
el
descuento indebido de los
depósitos que mantenía en
el
Banco; sin embargo, hasta la fecha de la denuncia
no fue atendida.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 4 de agosto de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección
al
Consumidor
N'
1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
requirió
al
señor Y maña que cumpla con presentar las dedaraciones juradas mensuales
del IGV e Impuesto a la Renta
en
el
cual conste los ingresos netos mensuales del
ejercicio correspondiente a los años 2013 y 2014, indicar la finalidad de la adquisición del
servicio materia de denuncia, así como la frecuencia con la que contrata
el
mismo.
Publicado
el2
de
septiembre
del
201
O
en
el
diario
oficial
El
Peruano
y
vigente
desde
el2
de
octubre
del201
O.
M·CPC·05/1A
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