Resolución nº 633-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente86-2015/CPC
COMISION DE LA OFICI NA REGIONAL DEL
IND ECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUC ION Nº 0633-2015/I NDECOPI-L AM
EXPEDIENTE Nº 086-2015/CPC-I NDECOPI -LAM
1/5
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : JENNY ALICIA MALCA ZEÑA (LA SEÑORA MALCA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS AL EXTERIOR
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Chiclayo, 25 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos comerciales (restaurantes), la Secretaría Técnica de Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica) ha
venido verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la
norma antes citada.
2. Mediante Informe Nº 128-2015/INDECOPI-LAM de fecha 17 de setiembre del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento de la señora Malca, por presunta infracción al Código respecto a la
obligación de los establecimientos que expenden comidas y bebidas están obligados a
colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del
consumidor de conformidad con lo establecido por el Código1.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
MALCA ZEÑA
JENNY ALICIA2
RESTAURANT
CEVICHERIA LAS
CONCHITAS
Calle Manuel
Arteaga N° 139
16/09/2015
El e stablecim iento no
cuenta con li sta de
precios al exterior.
Presun ta
infracción al
artículo 5° incis o
3) del Códi go.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
(i) Iniciar de oficio un procedimiento en contra de la señora Paz por presunta infracción a
lo establecido en el artículo 5º inciso 5.3 del Código de Protección y Defensa del
ANÁLISIS DE LA CUESTION EN DISCUSIÓN
expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el
exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos serv icios está prohibido el cobro de montos
adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al
consumo por c oncepto de servicio de los trabajadores previstos en norma especial, en c uyo caso debe infor marse al
consumidor de manera oportuna, accesible y visible.
2 Con DNI N° 16701286.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR