Resolución nº 626-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente79-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0626-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 079-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : ALBIS S.A. (BOTICAS ARCANGEL)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Y MEDICOS, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR EN
COMERCIOS ESPECIALIZADOS
Chiclayo, 25 de setiembre del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos comerciales (Farmacias), la Secretaría Técnica de Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica), en
trabajo conjunto con la Oficina Regional del Indecopi de Amazonas, ha venido
verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la norma
antes citada.
2. Mediante Informe Nº 024-2015/INDECOPI-AMZ de fecha 11 de setiembre del 2015, la
Oficina Regional del Indecopi de Amazonas puso en conocimiento de la Secretaría
Técnica y de la Comisión la investigación realizada en el establecimiento denominado
Boticas Arcángel, por presunta infracción al Código respecto a la obligación de los
establecimientos que ofrecen productos y de consignar de manera fácilmente perceptible
para el consumidor los precios de los mismos en los lugares destinados para su
exhibición de conformidad con lo establecido por el Código1.
3. Por otro lado respecto a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios el Código señala, que los establecimientos farmacéuticos deben de poner a
disposición del consumidor el listado de precios de estos productos2.
4. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
1 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.1).- Los establecimient os
comerciales están obligados a consignar de m anera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los
productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualm ente deben contar con una lista de precios de fácil acceso
a los consum idores. En el c aso de los est ablecimientos que expenden una gran c antidad de productos o servicios, estas
listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los
consumidores.
2 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Artículo 5.2).- Para el caso de product os
farmacéuticos, dispositiv os médicos y productos sanitarios, los establecim ientos farmacéuticos deben poner a disposición
del c onsumidor el listado de precios de estos produc tos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está
ordenada alfabéticamente, de acuer do a su Denominación Común Internacional (DCI).

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