Resolución nº 615-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente155-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0615-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0155-2015/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0615-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : IRIS DEL ROCÍO PÉREZ ELORREAGA
(LA SEÑORA PÉREZ)
DENUNCIADO : EMP DE TRANS TURIS SR DE HUAMANTANGA SRL1
(TRANSPORTES SEÑOR DE HUAMANTANGA)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTES REG. VIA.
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Iris del Rocío Pérez Elorreaga
en contra de Emp De Trans Turis SR De Huamantanga SRL, por presunta infracción
a las normas del Código de Protección y Defensa del consumidor, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque solicita se declare improcedente la
misma, en tanto carece de competencia para pronunciarse sobre el incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia previstas en el Reglamento de
Administración de Transporte para la prestación en el ámbito nacional de servicios
de transporte terrestre regular de personas, por ser ésta una atribución exclusiva
de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN.
Chiclayo, 25 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 1 de setiembre de 2015, la señora Pérez denunció a
Transportes Señor de Huamantanga; por presuntas infracciones a la Ley N°29571 –
2. Por escrito del 1 de setiembre de 2015 la señora Pérez denunció ante esta vía
administrativa que, Transportes Señor de Huamantanga, el 29 de agosto de 2015 sin
su autorización habría vendido y permitido el viaje de su menor hija de 16 años de
edad, desde la ciudad de Chiclayo con destino a la ciudad de Jaén, hecho que
considera grave conforme a las leyes sobre la materia.
3. La señora Pérez solicitó la sanción correspondiente para la empresa denunciada; así
como, el pago de las costas y costos del procedimiento administrativo iniciado en su
contra.
ANÁLISIS
Sobre la competencia de la Comisión
4. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los derechos de los
consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta,
asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información
brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo2. Asimismo, el
1 EMP DE TRANS TURIS SR DE HUAMANTANGA SRL c on RUC N°20529682248
2 DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 2º.-
Funciones del Indecopi.
1.1 El Indecopi es el organism o autónomo encargado de:
(…)

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