Resolución nº 592-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente12-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 592-2015/INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 012-2015/CPC-INDECOPI-PIU
Página 1 de 4
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : OSCAR RAMOS SEGUNDO TORRES GIL
(EL SEÑOR TORRES)
DENUNCIADOS : CORPORACIÓN LINDLEY S.A. (CORPORACIÓN
LINDLEY)
MARIA ARGELIA OLAYA ABENDAÑO (LA SEÑORA
OLAYA)
MATERIA : DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS
EMBOTELLADAS.
VENTA DE ABARROTES.
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Torres contra Corporación
Lindley y la señora Olaya, por presunta infracción a los artículos 18º, 19º, 25º y 30º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión ha resuelto aprobar el
desistimiento presentado por el señor Torres, declarar concluido el procedimiento y
ordenar el archivo del expediente.
Piura, 25 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 28 de enero de 2015, el señor Torres denunció a la señora Olaya y a Corporación
Lindley por presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) Que, el 4 de enero de 2014, en una bodega ubicada en la ciudad de Chiclayo,
compró dos galletas wafer y una gaseosa de marca inca kola de 400 ml., después
de destapar la botella se percató que ésta contenía en su interior un cuerpo
extraño, ante lo cual reclamó lo sucedido a la señora Olaya, quien le respondió que
el producto es comprado directamente al distribuidor oficial, proporcionándole la
factura de compra.
(ii) Que, con fecha posterior, vía telefónica, reclamó ante Corporación Lindley lo
sucedido, generándole el siguiente código 242427. A razón del reclamo presentado
el señor Harold Chero, en representación de la empresa, lo llamó con el fin de
informarle que el producto no había sido fabricado por la empresa, a su vez le
ofreció 2 paquetes de gaseosa a cambio de su silencio y de la entrega de la botella
que se encontraba en su poder.
2. Cabe indicar que, en la fecha de presentación de la denuncia, el 28 de enero de
2015, se levantó el Acta de muestra física con la finalidad de dejar en calidad de muestra
física el producto denominado en su etiqueta “INCA KOLA desde 1935”, consistente en 01
botella de vidrio transparente en la que se indica la siguiente información: Bebida gasificada,
Ingredientes: Agua carbonatada, azúcar, acidulante: ácido cítrico SIN 330, preservante:
Benzoato de Sodio SIN 211, cafeína, saborizantes y colorante tartrazina SIN 102, contiene
tartrazina.
3. Mediante Resolución 1, del 11 de febrero de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Corporación Lindley y la señora Olaya,
imputándole, a título de cargo:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR