Resolución nº 581-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente295-2015/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº5812015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº02122014/PS0INDECOPIPIU
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : KARLA SOFÍA SÁNCHEZ ARRUNÁTEGUI (LA SEÑORA
SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : BANCORIPLEYPERÚS.A.(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Sánchez contra el Banco ante el ORPS, la
Comisiónharesuelto:
i) Confirmar la Resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia interpuesta
por infracción a los artículos 18 y 19 del Código en el extremo referido al reporte
indebido ante la Central de Riesgo de la SBS, al no haber quedado acreditado que la
señoraSánchezhayasidoreportadaporelBancoantedichaCentraldeRiesgo.
ii) Revocar la Resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia interpuesta
por infracción a los artículos 18 y 19 del Código y reformándola, declarar fundada la  
misma en el extremo referido a la cancelación total de la deuda de la señora Sánchez,
en tanto ha quedado demostrado que el Banco no cumplió imputar correctamente el
pago efectuado por la denunciante el 25 de marzo de 2014 y como consecuencia de
ello, no dio por cancelada la totalidad de la deuda de su tarjeta de crédito Nº
542000082806585.Porelloselosancionacon2UIT.
iii) Revocar la Resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia interpuesta
por infracción a los artículos 18 y 19 del Código y reformándola, declarar fundada la  
misma en tanto ha quedado acreditado que el cargo efectuado a la señora Sánchez el
05 de agosto de 2014 por concepto de “SUP. EFECTIVO CUOTAS” corresponde al saldo
pendiente de pago del crédito súper efectivo siendo que se ha verificado la
responsabilidad inicial del Banco al haber direccionado el pago en una cuenta que no
correspondíagenerándoseasídichosaldo.Porelloselosancionacon1UIT.
iv) Ordenar al Banco, como medida correctiva reparadora, que en un plazo máximo de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución,
cumpla con otorgar una constancia de no adeudo y se abstenga de efectuar cualquier
accióndecobroindebido.
v) Ordenar al Banco que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la señora
Sánchez la suma de S/. 36,00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de
costas del procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar
laliquidacióndelascostasycostosunavezconcluidalainstanciaadministrativa.
Piura,25deseptiembrede2015.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIONNº5812015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº02122014/PS0INDECOPIPIU
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ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2015 la señora Sánchez denunció al Banco por presunto incumplimiento de la
Ley Nº 29571  Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando
1
que el Banco la habría reportado negativamente a la central de riesgo en el mes de abril de 2014, pese a
cancelar la totalidad de su deuda del 24 de marzo de 2014. Indicó además que el 5 de agosto de2014,
el Banco le habría cargado a su estado de cuenta el monto de S/. 549.31 por concepto de
“SUP.EFECTIVOCUOTAS”peseanohaberdisposiciónoretiroalguno.
2. La señora Sánchez solicitó como medida correctiva: (i) rectificación inmediatade su calificación
en la central de riesgo supervisada por la SBS; (ii) se procesa a otorgar una constancia de noadeudo y  
(iii) se ordene al Banco que se abstenga de efectuar cualquier acción de cobro indebido. Asimismo,
solicitóelpagodelascostasycostosdelpresenteprocedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 15 de abril de 2015, el ORPS admitió a trámite la denuncia
interpuestaporlaseñoraSánchezcontraelBancoimputándole,atítulodecargo,losiguiente:
i) El hecho que el Banco habría reportado indebidamente a la señora Sánchez en el mes de abril de
2014 con calificación negativa a la central de riesgo, pese a haber cancelado la totalidad de su
deuda; lo que podría constituir un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y 19
delCódigo.
ii) El hecho que el Banco le habría cargado al estado de cuenta de la señora Sánchez el monto de
S/. 549.31 por concepto de “SUP. EFECTIVO CUOTAS” pese a no haber disposición o retiro
alguno; lo que podría constituir un presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18 y
19delCódigo.
4. El1dejuniode2015,elBancopresentósuescritodedescargos,atravésdelcualseñaló:
i) Que, en el estado de cuenta con periodo de facturación del 21/02/2014 al 20/03/2014 en la tarjeta
N° 5420700082806585 – “Súper Efectivo”, la deuda de la denunciante se incrementa y continúa
impaga al 05/04/2014. Con fecha 25/03/2014 la denunciante realiza un abono por la suma de S/.
5,066.75 a la cuenta N° 5420200002873476, que la cuenta de “Consumo”, la cual solo cancelo
este producto. En ese sentido, con fecha 08/04/2014 el cliente solicita el traspaso del saldo a favor
de la cuenta N° 5420200002873476, a la cuenta N° 5420700082806585, así como extorno de
gastos generados, lo cual se realizó en el estado de cuenta con periodo de facturación del
21/07/2014 al 20/08/2014. Adicionalmente se puede apreciar que el cliente conocía que al mes de
marzo de 2014 ya se encontraba atrasada en sus pagos, situación que se repite hasta el 05 de
1LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El          
Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró
en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062009/PCM, Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 0392000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entreel 27 dejunio de
2008yel30deenerode2009).
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