Resolución nº 577-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente307-2015/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 577-2015/INDECOPI-PIU
EXP. Nº 93-2015-LCC/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : JAZMIN DE LOURDES PINILLOS QUIJANO (SEÑORA PINILLOS)
DENUNCIADO : AMERICA MOVIL PERU S.A.C. (AMÉRICA MOVIL)
MATERIA : LIQUIDACION DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Pinillos contra América Móvil, la Comisión ha
resuelto:
i) Confirmar en parte la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó a América Móvil
Perú S.A.C. que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, cumpla con pagar a la señora
Jazmín de Lourdes Pinillos Quijano por concepto de costos del procedimiento, el monto
ascendente a S/. 3,480.00.
ii) Revocar en parte la resolución venida en grado, en el extremo que ordenó a América Móvil
Perú S.A.C. el pago de S/. 72.00 Nuevos Soles por concepto de costas del procedimiento; y
reformándola, se ordena a la denunciada que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
cumpla con pagar a la señora Jazmín de Lourdes Pinillos Quijano, por concepto de costas del
procedimiento, el monto ascendente a S/. 36.00 por tasa cancelada por derecho de trámite de
solicitud de liquidación de costas y costos.
Piura, 25 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 24 de junio de 2014, la señora Pinillos denunció a América Móvil por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el expediente
Nº 386-2014/PS-INDECOPI-PIU.
2. Mediante Resolución Final N° 743-2014/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 9 de septiembre de 2014,
el ORPS se pronunció en los siguientes términos:
“(...)
CUARTO: Ordenar a America Móvil Peru S.A.C. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la señora
Jazmin de Lourdes Pinillos Quijano la suma de S/. 36.00 (treinta y seis y 00/100 Nuevos Soles) por
concepto de costas del procedimiento. Ello sin perjuicio del derecho de la denunciante de solicitar
la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa.
()”
3. Mediante Resolución Final Nº 086-2015/INDECOPI-PIU del 4 de febrero de 2015, la comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(…)
“Confirmar la Resolución Final N° 743 -2014/PS0-INDECOPI-PIU del 09 de setiembre de 2014,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de
la Oficina Regional de Indecopi de Piura, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
señora Jazmín de Lourdes Pinillos Quijano contra America Movil S.A.C. por infracción a los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado
acreditado que vendió a la señora Pinillos un equipo celular que resulto defectuoso. Asimismo se
confirma la multa impuesta, y la condena al pago de costas y costos del procedimiento.

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