Resolución nº 1641-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente991-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 991-2015/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1641-2015/CC2
DENUNCIANTE : AMILCA HUANCAHUARI TUEROS (EL SEÑOR
HUANCAHUARI)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Lima, 21 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2015, el señor Huancahuari denunció a Telefónica1 por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante, el Código) y señaló que:
(i) El 10 de agosto del 2015, recibió una notificación de la Policía Nacional del
Perú a fin que se apersone a la División de Investigación de Secuestros de la
DIRINCRI-PNP a fin de que rinda su manifestación policial, por ser titular de
dos líneas telefónicas a través de las cuales se efectuaron llamadas
telefónicas y se enviaron mensajes de texto de extorsión;
(ii) el 17 de setiembre del 2015, acudió a Telefónica a fin de reclamar por la
activación indebida de dos líneas telefónicas a su nombre, además de
solicitar la copia del contrato de venta de las referidas líneas, lo cual a la
fecha no ha sido atendido.
ANÁLISIS
Sobre la Competencia de la Comisión
2. El artículo 61.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, señala que la competencia de las entidades tiene su fuente en la
Constitución y en la ley3. Asimismo, el artículo 65.1 de la mencionada norma
indica que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano
1 RUC N° 201000017491.
2 LEY N 295 71, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo N º 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 LEY Nº27444, DEL PROCEDIMIE NTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Artículo 61°.- Fuente de competen cia administrativa
61.1 La competencia de las entidades t iene su fuente en la Constit ución y en la ley, y es reglament ada por las
normas administrativas que de aq uéllas se derivan.

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