Resolución nº 1636-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente373-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1601-2014/PS3
(EXPEDIENTE N° 373-2015/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1636-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3
DENUNCIANTE : JULIA ESTHER GARCÍA CONISLLA (LA SEÑORA GARCÍA)
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (LA
UNIVERSIDAD)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 21 de setiembre 2015
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2015, la señora García denunció a la Universidad1 ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando que:
(i) Cursó los ciclos I y II de la maestría en Educación proveída por la
Universidad hasta el periodo 2009-I, ciclo donde por motivos económicos,
abandonó dichos estudios;
(ii) en el mes de julio de 2013, inició los trámites de reactualización de su
matrícula, ello a efectos de estudiar los ciclos III y IV de la citada Maestría a
partir del periodo 2013-II;
(iii) pese a no haberse aprobado aún su reactualización de matrícula, la
Universidad le permitió iniciar sus estudios del ciclo III y IV, en los periodos
2013-II y 2014-I, respectivamente. Precisó que el personal de la denunciada
le señaló en repetidas oportunidades que mientras cursaba sus estudios el
trámite se regularizaría, lo que no sucedió;
(iv) posteriormente, en marzo de 2014, se acercó a la oficina de la Dirección
Académica de la Universidad, donde se le indicó que su solicitud no procedía
y que se le reembolsaría el dinero pagado por el trámite, toda vez que la
solicitud de reactualización había sido ingresada fuera del plazo;
(v) pese a ello, el Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de
Educación, el señor Elías Mejía, le señaló que podía estudiar y que el trámite
que nos ocupa, se realizaría sin problemas;
1 RUC 20148092282.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓ N Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Promulg ado el 1 de setiembre del
2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010.

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