Resolución nº 1632-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente362-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 181-2015/PS3
(EXPEDIENTE Nº 362-2015/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1632-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
(OPS)
DENUNCIANTE : RICHARD HENRY ORTIZ CHEVEZ (EL SEÑOR ORTIZ)
DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. (RIPLEY)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE PRODUCTOS AL POR MENOR
Lima, 21 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2015, el señor Ortiz denunció a Ripley1 ante el OPS por presuntas
adelante, el Código2), señalando lo siguiente:
(i) El 24 de noviembre de 2014, adquirió de la plataforma virtual de Ripley, una
refrigeradora marca Bosch, cuyo precio ascendió a S/. 1 622,20;
(ii) a fin de pagar dicho producto en 2 cuotas, utilizó su tarjeta de crédito
Mastercard del Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco);
(iii) en dicha oportunidad, Ripley le comunicó que le entregaría la refrigeradora el
29 de noviembre de 2014;
(iv) sin embargo, Ripley no cumplió con entregarle el producto adquirido en la
fecha ofrecida;
(v) ante ello, reclamó a Ripley telefónica y personalmente, sin embargo, dicha
empresa le comunicó que el 30 de noviembre de 2014 su compra fue anulada
pese a que nunca solicitó la cancelación de su pedido de compra; y,
(vi) a la fecha de interposición de su denuncia, Ripley no realizó el extorno de la
suma dineraria que desembolsó a través de su tarjeta de crédito.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 18 de mayo de 2015, el OPS admitió a trámite la
denuncia contra Ripley, señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar el pr ocedimiento administrativo sancionador a Tiendas por D epartamento
Ripley S.A. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) No habría cumplido con entregar al señor Richard Henry Ortiz Chávez la refrigeradora marca
Bosch, modelo REF ECO-TT423 INOX, en el plazo acordado, anulando de forma unilateral la
compra efectuada y debidamente cancelada.
1 Con Registro Único de Contribuyentes N° 2033756 4373.
2 Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y vigente desde el 2 de octubre del 2010
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 181-2015/PS3
(EXPEDIENTE Nº 362-2015/CC2-APELACIÓN)
2
M-CPC-05/1A
(ii) No habría cumplido con efectuar el extorno al se ñor Richard Henry Ortiz Chávez del monto
cancelado por l a refrigeradora marca Bosch, modelo REF ECO-TT423 INOX, a través de su
tarjeta de crédito.
(...)”
3. El 3 de junio de 2015, Ripley se apersonó al presente procedimiento, y solicitó la
realización de una audiencia de conciliación con el denunciante.
4. Por Resolución N° 2 del 24 de junio de 2015, el OPS resolvió, entre otros, denegar
el pedido de programación de audiencia de conciliación de Ripley.
5. Mediante Resolución Final Nº 508-2015/PS3 del 7 de julio de 2015, el OPS resolvió
lo siguiente:
(i) Sancionar a Ripley con una multa de 3 UIT por infracción al artículo 19° del
Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó
acreditado que dicho proveedor denunciado no cumplió con entregar al señor
Ortiz la refrigeradora adquirida a través de su plataforma virtual, cancelando
de manera unilateral su pedido de compra;
(ii) sancionar a Ripley con una multa de 1 UIT por infracción al artículo 19° del
Código, en tanto de los medios probatorios obrantes en el expediente quedó
acreditado que dicho proveedor denunciado no cumplió con efectuar el
extorno del monto que canceló el denunciante, para la adquisición de la
refrigeradora materia de denuncia;
(iii) ordenar a Ripley, en calidad de medida correctiva, que en el plazo de cinco (5)
días hábiles contados desde el día siguiente de notificada dicha resolución,
cumpla con devolver al señor Ortiz la suma de S/. 1772,67;
(iv) condenar a Ripley al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
(v) disponer la inscripción de Ripley en el Registro de Infracciones y Sanciones
del Indecopi.
6. El 24 de julio de 2015, Ripley apeló la Resolución Final Nº 508-2015/PS3 en
atención a lo siguiente:
(i) Alegó que el OPS denegó, arbitrariamente, su solicitud de programación de
audiencia de conciliación;
(ii) precisó que dicha denegatoria atentó contra su derecho al debido
procedimiento, incurriendo en una causal de nulidad; y,
(iii) solicitó que se dejen sin efecto las medidas correctivas ordenadas, las
sanciones impuestas, así como la condena al pago de costas y costos.
7. El 24 de julio de 2015, el denunciante apeló la Resolución Final Nº 508-2015/PS3
en el extremo referido a la medida correctiva ordenada por el OPS, cuestionando
que dicho órgano resolutivo no haya ordenado a Ripley el pago de los honorarios
profesionales de su abogado, el cual asciende a la suma de S/. 1 500,00.
ANÁLISIS
Cuestión Previa: Sobre la solicitud de nulidad planteada por la denunciada

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