Resolución nº 1629-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente296-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1696-2014/PS3
EXPEDIENTE Nº 296-2015/CC2-APELACION
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1629-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : JUANA ROSA CALLE LÓPEZ (EL SEÑOR CALLE)
DENUNCIADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A. (ELEKTRA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDADES : TELECOMUNICACIONES
Lima, 21 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 02 de diciembre de 2014, la señora Calle interpuso denuncia
contra Elektra1 por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) El 06 de agosto de 2014, adquirió de la denunciada un televisor marca
Samsung de 60” pulgadas por el precio de S/. 3 599,00 el cual pagaría en
cuotas, siendo que después de un mes de uso, éste comenzó a presentar fallas
de funcionamiento;
(ii) ante lo sucedido, ingresó el referido producto al servicio técnico de Elektra a fin
de que sea reparado; sin embargo, dicha empresa le informó que, en tanto la
garantía del televisor tenía sólo un plazo de ocho (8) días a partir de la compra,
a la fecha se éste encontraba excluido de su cobertura; y,
(iii) la denunciada no cumplió con entregar el producto denominado “Blu-ray” que,
según la oferta publicitada, venia gratis con la compra del televisor.
2. Mediante Resolución Nº 1 de f echa 26 de febrero de 2015, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el
OPS), admitió a trámite la denuncia e imputó cargos contra Elektra, según lo
siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Elektra
del Perú S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en artículo 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) Elektra del Perú S.A.C. habría vendido a la s eñora Calle un televisor
marca Samsung de 60” pulgadas que al mes de uso presentó fallas,
toda vez que la imagen de la pantalla se apagó, negándose a aplicar
la garantía del producto, alegando que la misma solo era de 8 días,
por lo tanto se encontraba vencido.
1 RUC Nº 2046753426.
2 Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y vigente desde el 2 de oct ubre del 2010.

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