Resolución nº 1626-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente329-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 109-2015/PS1
(EXPEDIENTE 329-2015/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1626-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : ELISA MARIBEL PÉREZ URIARTE (LA SEÑORA PÉREZ)
DENUNCIADA : JULY & KAREN TRAVEL S.A.C. (LA AGENCIA)
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : AGENCIAS DE VIAJE Y OTROS SERVICIOS
Lima, 21 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, la señora Pérez denunció a
la Agencia1 ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 1 (en adelante, OPS) por presuntas infracciones a la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en
atención a lo siguiente:
(i) El 4 de marzo de 2014, la Agencia le comunicó que el precio de un
pasaje ida y vuelta, en la ruta Lima-Madrid-Lima, ascendía a US $ 1
380,05;
(ii) en dicha fecha, abonó a la Agencia las sumas de US $ 491,00, US $
889,00 y US $ 195,00 por el pasaje aéreo, sin escalas, en la ruta Lima -
Madrid - Lima; el importe de US $ 95,00 por concepto de seguro; y, la
suma de US $ 100, 00 por reserva de alojamiento;
(iii) mediante correo electrónico del 22 de abril de 2014, la Agencia le remitió
el pasaje aéreo en la ruta Lima-Madrid-Lima, con fecha de inicio
programada para el 17 de mayo de 2014, y fecha de regreso, para el 6 de
junio de 2014;
(iv) el 17 de mayo de 2014, el personal de Iberia le informó que su boleto
aéreo contaba con la ruta Guayaquil-Lima-Madrid-Lima-Guayaquil; por lo
que, al no haber realizado el viaje en la ruta Guayaquil-Lima, no podía
abordar el vuelo en la ruta Lima - Madrid;
(v) al reclamar a la Agencia por lo sucedido, ésta le comunicó que ello
correspondía a un error de Iberia, y que debía acercarse nuevamente al
counter de dicha aerolínea;
(vi) sin embargo, Iberia le reiteró que no podía abordar el vuelo, en tanto el
pasaje fue comprado en la ruta Guayaquil-Lima-Madrid-Lima-Guayaquil;
(vii) si bien requirió a la Agencia que asuma la compra de nuevos boletos
aéreos, ésta no dio respuesta a su solicitud;
(viii) ante ello, optó por adquirir nuevos boletos aéreos, pagando la suma de
US $ 3 426,18; y,
(ix) el 10 de junio de 2014, la Agencia aceptó devolverle el monto de US $ 3
426,18, sin embargo, a la fecha únicamente cumplió con entregarle la
suma de US $ 1 380,05.
1 Registro Único de Contribu yentes N° 20522590615.

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