Resolución nº 1620-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente990-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 990-2015/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1620-2015/CC2
DENUNCIANTE : MELITON PARIONA PAREJA (EL SEÑOR
PARIONA)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
(TELEFÓNICA)
MATERIA : COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 17 de setiembre de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de agosto de 2015, el señor Pariona denunció a Telefónica1 por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código) y señaló que:
(i) El 5 de agosto del 2015, recibió una notificación de la Policía Nacional
del Perú a fin que se apersone a la División de Investigación de
Secuestros de la DIRINCRI-PNP a fin de que rinda su manifestación
policial, por ser titular de una línea telefónica a través de la cual se
efectuaron llamadas telefónicas y se enviaron mensajes de texto de
extorsión;
(ii) el 12 de agosto del 2015 acudió a Telefónica a fin de reclamar por la
activación indebida de dos líneas telefónicas a su nombre, además de
solicitar la copia del contrato de venta de la referida línea, lo cual a la
fecha no ha sido atendido.
ANÁLISIS
2. El artículo 61.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, señala que la competencia de las entidades tiene su fuente en la
Constitución y en la ley3. Asimismo, el artículo 65.1 de la mencionada norma
indica que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del
1 RUC N° 201000017491.
2 LEY N 29 571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de
septiembre de 2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos d e
infracción que se c onfiguren a partir del 2 d e octubre de 2010, fecha en la cual entró en v igencia el mismo.
Los demás casos, se seguirán tr amitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-
2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 3 1
de enero de 2009 y el 1 de octubr e de 2010), en el Decr eto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el
26 de jun io de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).
3 LEY Nº27444, DEL PROCEDIMIE NTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Artículo 61°.- Fuente de competen cia administrativa
61.1 La comp etencia de las entidades tiene su fuente en la Constitu ción y en la ley, y es reglamentada por
las normas administrativas qu e de aquéllas se derivan.

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